Litigios y Resolución de Disputas
Recuperamos deudas en Chipre de principio a fin —requerimiento, demanda judicial, sentencia sumaria y ejecución conforme a la Ley de Procedimiento Civil, Cap. 6— para acreedores que reclaman facturas, préstamos y garantías impagados.
Consulta gratuita · Sin compromiso · Respondemos en 24 horas

Recuperar una deuda en Chipre comienza con un requerimiento formal; si no se paga, presentamos una demanda ante el Tribunal de Distrito. Cuando el deudor carece de una defensa genuina, a menudo se obtiene una sentencia sumaria en unos tres a seis meses, y luego la ejecutamos contra los activos, las cuentas bancarias o los bienes del deudor conforme a la Ley de Procedimiento Civil, Cap. 6. Las tasas judiciales se confirman al presentar la demanda; nuestros honorarios se presupuestan tras una consulta gratuita. Reserve una consulta gratuita para empezar.
La mayoría de los acreedores que acuden a nosotros son empresas que reclaman dinero claramente debido y vencido: facturas impagadas al amparo de un contrato comercial, sumas debidas por un acuerdo de suministro o de servicios, o importes garantizados por un aval personal que el avalista ahora discute. Los prestamistas nos encargan préstamos y líneas en mora, los arrendadores las rentas atrasadas, y los particulares el dinero prestado de forma privada o adeudado tras una operación que salió mal. En la mayoría de estos asuntos la deuda en sí no se discute seriamente: lo que el cliente necesita es un requerimiento creíble y bien documentado y, si se ignora, una vía rápida hacia una sentencia ejecutable.
El resto son casos más difíciles: un deudor que ha dejado de responder, ha movido activos o se encuentra en otro país. Actuamos para acreedores que necesitan rastrear y congelar activos antes de que desaparezcan, que se enfrentan a un plazo de prescripción, y que poseen una sentencia chipriota o extranjera que aún hay que convertir en un pago real. Antes de presentar cualquier demanda evaluamos si la deuda está dentro de plazo, si el deudor puede pagar de forma realista y qué vía de ejecución encaja, para que no gaste buen dinero persiguiendo uno malo.
Lo que está incluido
| Qué incluye | Tasa oficial | Nuestros honorarios |
|---|---|---|
| Requerimiento y protocolo previo a la acción | Ninguna | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Demanda judicial, sentencia en rebeldía o sumaria | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Ejecución de una sentencia (Ley de Procedimiento Civil, Cap. 6) | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Recuperación y ejecución transfronterizas en la UE | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
Las tasas de presentación, notificación y del agente judicial son costes públicos/judiciales fijados por la República de Chipre y se confirman al presentar la demanda; no hay una cifra única publicada porque varían según la reclamación y el trámite realizado. Nuestros honorarios son fijos y se confirman por escrito tras una consulta gratuita, más IVA del 19% y desembolsos a coste. Los intereses y las costas recuperables, cuando el tribunal los concede, se añaden a lo que debe el deudor en lugar de cobrarlos nosotros.
Confirmamos que la deuda está dentro de plazo, evaluamos si el deudor puede pagar de forma realista y acordamos la vía más rápida de recuperación. Reserve su consulta gratuita para empezar.
Enviamos una carta formal de reclamación que expone la deuda; en las reclamaciones monetarias determinadas el deudor debe acusar recibo en 14 días naturales. Muchas deudas se pagan en esta fase.
Si se ignora el requerimiento, presentamos el formulario de demanda y los detalles de la reclamación ante el tribunal que determina el valor de la reclamación y notificamos al deudor; la comparecencia vence en 14 días y la contestación en 28.
Cuando el deudor no presenta nada, solicitamos sentencia en rebeldía; cuando no hay una defensa real, solicitamos sentencia sumaria, una vía rápida hacia una sentencia ejecutable sin un juicio completo.
Ejecutamos contra los activos, las cuentas bancarias y los bienes del deudor: órdenes de embargo de créditos y de gravamen, venta de muebles o inmuebles, examen del deudor, o liquidación y quiebra como palanca.
Cuando el deudor o los activos están en otro Estado de la UE, ejecutamos una sentencia chipriota sin exequátur conforme a Bruselas I bis, o usamos el proceso monitorio europeo y el título ejecutivo europeo.
La recuperación de deudas casi siempre comienza con un requerimiento formal. Conforme a las Reglas de Procedimiento Civil en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, se aplica un protocolo previo a la acción a las reclamaciones monetarias determinadas: el acreedor envía una carta de reclamación que expone la deuda y su fundamento, y el deudor debe acusar recibo en un plazo de 14 días naturales e indicar cuándo responderá por completo. El protocolo no es una formalidad: la parte que lo ignore, o litigue sin intentar una solución, puede ser penalizada en costas o ver suspendido el procedimiento. En la práctica, un requerimiento bien redactado por un bufete resuelve muchas deudas sin que llegue a interponerse una demanda.
Si la deuda no se paga, presentamos un formulario de demanda y los detalles de la reclamación ante el Tribunal de Distrito competente. El tribunal lo determina el valor de la reclamación: hasta €100.000 ante un juez de distrito, €100.001 a €500.000 ante un juez de distrito superior, y más de €500.000 ante el Presidente del Tribunal de Distrito. Una vez notificado, el deudor debe presentar un escrito de comparecencia en un plazo de 14 días y una contestación (con cualquier reconvención) en un plazo de 28 días desde esa comparecencia. A continuación, dos vías abrevian el asunto cuando la deuda es clara. Si el deudor no comparece ni contesta a tiempo, solicitamos sentencia en rebeldía (que el tribunal solo puede dejar sin efecto por causa justificada y una defensa discutible). Cuando el deudor ha comparecido pero no tiene una defensa real, solicitamos sentencia sumaria: una vía rápida que produce una sentencia ejecutable sin un juicio completo, normalmente en unos tres a seis meses.
Una sentencia solo vale lo que puede cobrarse con ella, por lo que la ejecución es donde realmente se gana la recuperación. La Ley de Procedimiento Civil, Cap. 6, ofrece un abanico de métodos, usados solos o combinados: un mandamiento de venta de bienes muebles, por el que el agente judicial embarga y vende los bienes del deudor; una orden de gravamen (comúnmente un «MEMO») sobre bienes inmuebles y, cuando sea necesario, un mandamiento de venta de bienes inmuebles; un mandamiento de secuestro sobre inmuebles; una orden de embargo de créditos a un tercero que afecta a los fondos que un tercero —normalmente un banco— mantiene para el deudor; el examen del deudor judicial, en el que el tribunal investiga los medios del deudor y puede ordenar el pago en cuotas mensuales, incluida la retención del salario; y el nombramiento de un administrador judicial por vía de ejecución en equidad. Para un deudor que sea una empresa, una petición de liquidación, y para un particular una petición de quiebra, sirven tanto como vía de ejecución colectiva como de poderosa palanca, porque la amenaza de insolvencia a menudo propicia el pago. El deudor que desobedece una orden judicial se arriesga al desacato al tribunal, un proceso cuasipenal.
Cuando el deudor se encuentra en otro Estado de la UE, el cobro suele ser más sencillo de lo que los clientes esperan. Conforme al Reglamento Bruselas I bis (UE) 1215/2012, una sentencia chipriota se reconoce en otros Estados miembros sin ningún procedimiento especial y es ejecutable allí sin una declaración de ejecutividad (exequátur), mediante el certificado del artículo 53; y las sentencias de otros Estados de la UE son ejecutables aquí sobre la misma base. Para las reclamaciones transfronterizas no impugnadas existen dos procedimientos uniformes que generan un título ejecutable en toda la UE sin más registro: el proceso monitorio europeo (Reglamento (CE) 1896/2006) y el título ejecutivo europeo (Reglamento (CE) 805/2004). El proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento (CE) 861/2007) ofrece una vía simplificada para reclamaciones transfronterizas menores, y el Reglamento de notificación de la UE (UE) 2020/1784 (que sustituyó al Reglamento 1393/2007 desde el 1 de julio de 2022) rige la notificación de documentos en toda la Unión. Las sentencias de países no pertenecientes a la UE solo se reconocen y ejecutan al amparo de un tratado bilateral o de las reglas del common law, sin reconocimiento automático.
Los intereses y las costas recuperables suelen poder reclamarse además del principal. Los intereses concedidos por el tribunal corren, por regla general, desde la fecha en que se presenta la demanda hasta que se paga la deuda, salvo que las partes hayan acordado otra cosa o el tribunal ordene otra cosa; cuando un contrato fija un tipo, rige ese tipo. En cuanto a las costas, Chipre sigue la regla de que las costas siguen al resultado: la parte perdedora paga normalmente una contribución a las costas del vencedor, tasadas por el secretario judicial según los baremos aplicables, que en la práctica es una fracción de lo que el litigio cuesta realmente. Por último, la prescripción es decisiva y debe comprobarse desde el inicio. Conforme a la Ley de Prescripción de Acciones 66(I)/2012, el plazo general de una deuda contractual u ordinaria es de seis años desde la fecha en que nació la acción; una deuda garantizada (hipoteca, carga o prenda) tiene un plazo de doce años; y una sentencia puede ejecutarse durante quince años desde que es firme. Un reconocimiento escrito de la deuda o un pago parcial cualificado pueden afectar al cálculo, por lo que el plazo debe confirmarse con los hechos antes de basarse en él.
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