Servicios de Inmigración
Gestionamos la residencia permanente en Chipre de principio a fin, por inversión del Reglamento 6(2) o por la Categoría F basada en ingresos. El Departamento de Migración estima unos dos meses para examinar un expediente 6(2) completo.
Consulta gratuita · Sin compromiso · Respondemos en 24 horas

Chipre concede la residencia permanente por dos vías separadas. El Reglamento 6(2) es la vía rápida: invierta al menos €300.000 en una categoría admisible y acredite €50.000 de ingresos anuales asegurados, y el Departamento de Migración examina un expediente completo en unos dos meses. La Categoría F no exige inversión, solo ingresos del extranjero asegurados de al menos €9.568 al año, pero es más lenta. Las tasas públicas son €500 más €70 por persona; nuestros honorarios se presupuestan tras una consulta gratuita. Reserve una consulta gratuita para confirmar la vía adecuada.
La mayoría de quienes acuden a nosotros por la residencia permanente se agrupan en tres perfiles. Los inversores y compradores que quieren la vía rápida y segura usan el Reglamento 6(2): adquieren una vivienda de primera venta a un promotor, otros inmuebles en Chipre, acciones de una sociedad chipriota o participaciones de un fondo de inversión chipriota, y buscan la certeza de que la compra y el rastro del dinero satisfarán realmente al Departamento de Migración. Las personas con medios propios que no desean invertir €300.000 usan la vía de la Categoría F basada en ingresos, viviendo en Chipre de pensiones, dividendos, alquileres o intereses de depósitos obtenidos en el extranjero, sin comercio ni negocio local.
El resto son familias. El cónyuge y los hijos menores de dieciocho años se incluyen en el permiso principal, y asesoramos por separado sobre los hijos mayores de 18 a 25 años en estudios a tiempo completo, que siguen su propia solicitud como dependientes, y sobre cómo la residencia interactúa con la residencia fiscal chipriota y el estatus de no domiciliado, que son pruebas distintas. Sea cual sea el punto de partida, confirmamos la única vía que encaja, y si la inversión o los ingresos sobre la mesa realmente cumplen los requisitos, antes de comprometer dinero alguno.
Lo que está incluido
| Qué incluye | Tasa oficial | Nuestros honorarios |
|---|---|---|
| Solicitud de residencia permanente por el Reglamento 6(2) (vía de inversión) | €500 + €70 por persona (ARC) | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Solicitud de residencia permanente por la Categoría F (vía de ingresos) | €500 para todas las personas + €70 por persona (ARC) | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Añadir un familiar a un permiso aprobado | €50 por persona | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
Las tasas públicas las fija la República de Chipre según el baremo vigente del Departamento de Migración y pueden cambiar, por lo que confirmamos la cifra para su solicitud. Nuestros honorarios son fijos y se confirman por escrito tras una consulta gratuita, más IVA del 19% y desembolsos a coste. La inversión admisible de €300.000 (Reglamento 6(2)) y los ingresos anuales asegurados de €9.568 más €4.613 por dependiente (Categoría F) son requisitos de inversión e ingresos propios suyos, no honorarios pagaderos a la firma; ambos se explican a continuación.
Confirmamos si el Reglamento 6(2) o la Categoría F encaja con sus medios, planes y familia, y si la inversión o los ingresos sobre la mesa realmente cumplen los requisitos.
Para la 6(2) estructuramos la inversión de €300.000 y rastreamos los fondos desde el extranjero; para la Categoría F reunimos la prueba de sus ingresos asegurados del extranjero.
Enumeramos y le ayudamos a obtener pasaportes, certificados de antecedentes penales y civiles apostillados, prueba de ingresos y seguro de salud.
Presentamos una solicitud completa con la tasa pública de €500 más €70 por persona por el Certificado de Registro de Extranjero (ARC).
El Departamento de Migración estima unos dos meses para examinar un expediente 6(2) completo; la Categoría F no tiene plazo publicado y es más lenta. Respondemos cualquier consulta hasta que se dicte la decisión.
Tras la aprobación aporta la biometría y las autoridades producen la tarjeta, válida por diez años. Debe establecer la residencia en el plazo de un año desde la aprobación. Reserve su consulta gratuita para empezar.
El Reglamento 6(2) de los Reglamentos de Extranjería e Inmigración es la vía acelerada de residencia permanente para nacionales de terceros países, que opera bajo la política de la «4.ª Revisión» en vigor desde el 2 de mayo de 2023. Exige una inversión admisible de al menos €300.000 (excluido el IVA cuando proceda) en una de cuatro categorías: (A) una casa o apartamento de primera venta adquirido a una empresa promotora; (B) otros inmuebles —oficinas, locales, hoteles, promociones o una combinación— donde se permiten las reventas; (C) al menos €300.000 de capital social en una sociedad chipriota con presencia física y al menos cinco empleados; o (D) al menos €300.000 en participaciones de un organismo de inversión colectiva chipriota (un AIF, AIFLNP o RAIF). Debe probarse que los fondos se transfirieron desde el extranjero, y la inversión debe mantenerse.
El solicitante también debe acreditar ingresos anuales asegurados de al menos €50.000, más €15.000 por el cónyuge y €10.000 por cada hijo menor dependiente. En la categoría A los ingresos deben proceder del extranjero; en las categorías B, C y D pueden proceder, total o parcialmente, de actividades dentro de Chipre. No existe un derecho general a trabajar en Chipre: el solicitante y el cónyuge declaran que no estarán empleados, salvo que en la categoría C pueden ser administradores de la sociedad en la que invirtieron, y en las categorías B y D pueden ser accionistas y ocupar un cargo de administrador no remunerado. El permiso principal cubre al cónyuge y a los hijos menores de dieciocho años. Los padres y suegros ya no son elegibles. Los hijos solteros de 18 a 25 años en educación terciaria a tiempo completo en el extranjero y dependientes económicamente pueden obtener su propio permiso separado, y los hijos mayores que no sean dependientes solo pueden incluirse mediante una inversión multiplicada de €300.000 por cada uno de ellos.
El derecho de residencia es de duración ilimitada; la tarjeta se expide por diez años y se renueva al vencer, mientras que la tarjeta de un menor llega hasta los dieciocho años. Cada año el titular prueba que la inversión se mantiene y que dispone de seguro de salud. Dos puntos a menudo mal entendidos: el antiguo requisito de volver a acreditar los ingresos cada año ha sido suprimido, y el certificado de antecedentes penales ahora se exige cada tres años, no anualmente. Tampoco existe ningún depósito de €30.000 de ningún tipo en la política vigente: esa antigua cifra quedó sustituida por el requisito de ingresos de €50.000. El permiso se pierde si el titular no establece la residencia en el plazo de un año desde la aprobación, y si el titular se ausenta de Chipre durante dos años continuos. La estimación publicada por el Departamento de Migración es que examina una solicitud completa en unos dos meses; la preparación de la inversión y la legalización de documentos se hacen antes de presentar, y la biometría y la producción de la tarjeta siguen a la aprobación.
La Categoría F, concedida al amparo del Reglamento 5, es la vía lenta, basada en ingresos, para quienes pueden mantenerse desde el extranjero sin invertir. No exige ninguna inversión ni compra de inmueble —basta con alojamiento alquilado—, pero el solicitante debe acreditar unos ingresos anuales asegurados de al menos €9.568, más €4.613 por cada persona dependiente, procedentes del extranjero. Los ingresos pueden ser pensiones, dividendos, alquileres o intereses de depósitos a plazo fijo, y el Consejo de Control de la Inmigración puede exigir más cuando la unidad familiar lo requiera. La condición definitoria es que el titular no debe ejercer ningún negocio, comercio o profesión en Chipre. El permiso cubre al cónyuge y a los hijos menores de dieciocho años, añadir un familiar después cuesta €50 por cada uno, y la tarjeta se expide de nuevo por diez años con las mismas reglas de pérdida por ausencia de dos años. El Departamento de Migración no publica ningún plazo de tramitación para la Categoría F; en la práctica es considerablemente más lenta que la vía 6(2), y a menudo tarda desde varios meses hasta cerca de un año.
El Reglamento 6(2) compra rapidez —una estimación de examen de unos dos meses— a cambio de una inversión de €300.000 y un umbral de ingresos de €50.000. La Categoría F no exige inversión y requiere unos ingresos mucho menores, pero es lenta, no tiene plazo publicado y prohíbe toda actividad económica local. Los inversores y compradores usan casi siempre la 6(2); los jubilados y otras personas que viven de ingresos del extranjero sin una suma grande que desplegar usan la Categoría F. Evaluamos qué vía cumplen realmente sus medios, planes y familia antes de que se comprometa.
La residencia permanente es un permiso de inmigración nacional. No es la ciudadanía chipriota ni de la UE, no otorga libre circulación por Schengen, y no le convierte por sí sola en residente fiscal chipriota ni en no domiciliado: eso depende de las pruebas separadas de 183 días y de 60 días. La ciudadanía por naturalización es un paso posterior y separado que exige siete años de residencia legal dentro de los diez anteriores, incluidos doce meses finales continuos, y sus propias condiciones de idioma, conducta e integración; en Chipre no existe una vía de ciudadanía por inversión.
Los motivos habituales son fondos cuya procedencia del extranjero no puede probarse o que se apoyan en préstamos nacionales; ingresos por debajo del umbral o que no proceden de la fuente exigida; una cuestión de antecedentes penales o de orden público; en la Categoría F, indicios de intención de ejercer un negocio o comercio local, o un alojamiento que el Consejo considere inadecuado; y, en la 6(2), una inversión que no se mantiene o se enajena sin una sustitución equivalente. La mayoría de las denegaciones y demoras provienen de un expediente incompleto, que es donde una preparación cuidadosa demuestra su valor.
Desde el 1 de enero de 2021 los nacionales británicos son nacionales de terceros países a efectos de la inmigración chipriota, por lo que pueden optar a la residencia permanente por las mismas dos vías descritas arriba: la vía de inversión acelerada del Reglamento 6(2) y la vía basada en ingresos de la Categoría F al amparo del Reglamento 5. No existe un régimen británico separado. Los nacionales británicos que residían legalmente antes de 2021 están protegidos como beneficiarios del Acuerdo de Retirada y conservan su estatus bajo el sistema MEU/biométrico (UKW) en lugar de solicitarlo de nuevo; un documento biométrico puede sustituir a un antiguo certificado en papel, así que consulte la guía oficial vigente antes de actuar.
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