Nuestros abogados de custodia en Chipre actúan en materia de responsabilidad parental, residencia del menor, contacto y manutención de los hijos, siempre atendiendo al interés superior del menor y con una primera consulta gratuita.
Consulta gratuita · Sin compromiso · Respondemos en 24 horas

Nuestros abogados de custodia en Chipre actúan en materia de responsabilidad parental (custodia), residencia del menor, contacto y manutención de los hijos. Conforme a la Ley de Relaciones entre Padres e Hijos 216/1990, toda decisión gira en torno al interés superior del menor, y el Tribunal de Familia puede atribuir la responsabilidad a uno de los progenitores, a ambos conjuntamente, o repartir su ejercicio. Ambos progenitores deben mantener al menor, cada uno según sus medios. Nuestros honorarios se presupuestan tras una consulta gratuita, y las tasas judiciales se confirman al presentar. Reserve una consulta gratuita.
La mayoría de las personas llegan a nosotros en un momento de inflexión con sus hijos. Algunas se están separando o divorciando y necesitan acordar, o decidir a través del tribunal, dónde viven los hijos, cuánto tiempo pasan con cada progenitor y cómo se les mantiene. Otras ya tienen una orden que no funciona, o que se incumple, y necesitan modificarla o ejecutarla. Actuamos tanto para familias chipriotas como internacionales, incluidos progenitores que nunca estuvieron casados, parejas de nacionalidades mixtas y progenitores que afrontan una mudanza al extranjero, y lo primero que resolvemos es práctico más que jurídico: qué arreglo sirve realmente a su hijo, y la vía más serena para alcanzarlo, ya sea mediante un acuerdo de parentalidad, mediación o una solicitud al Tribunal de Familia.
Un segundo grupo necesita actuar con rapidez. Cuando un menor ha sido llevado al extranjero o retenido allí sin consentimiento, cuando un progenitor bloquea el contacto, o cuando existe un riesgo para la seguridad del menor, actuamos con celeridad para proteger la posición y, en los casos internacionales, para usar los mecanismos de restitución y reconocimiento que se aplican entre países. También asesoramos a los progenitores sobre la manutención de los hijos, su cálculo, modificación y ejecución, y sobre si Chipre es siquiera el foro adecuado, porque las normas de la UE a menudo deciden qué tribunales de qué país conocen de una disputa de responsabilidad parental o de manutención. Sea cual sea el punto de partida, le decimos cuál es su situación, y cuánto costará, antes de que nos contrate.
| Qué incluye | Tasa oficial | Nuestros honorarios |
|---|---|---|
| Solicitudes de responsabilidad parental (custodia) | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Acuerdos de residencia y contacto (visitas) | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Reclamaciones y modificaciones de manutención de los hijos | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Reclamaciones de manutención conyugal | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Ejecución de órdenes de custodia, contacto o manutención | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
| Sustracción internacional de menores y manutención transfronteriza | Se aplican tasas judiciales — confirmadas al presentar | Honorarios presupuestados tras una consulta gratuita |
La custodia y manutención de menores no es un servicio de paquete cerrado: los honorarios dependen de las cuestiones, de si el asunto es acordado o disputado, y de cualquier elemento internacional, por lo que los presupuestamos por escrito tras una consulta gratuita. Los honorarios de la firma están sujetos a IVA del 19%. Las tasas de presentación y notificación las fija la República de Chipre y se confirman al presentar; aquí no se publica ninguna cifra fija porque el importe varía según la solicitud y los trámites procesales.
Evaluamos su situación, confirmamos si Chipre es el foro correcto y exponemos las opciones realistas para los hijos: un acuerdo de parentalidad, mediación o una solicitud al Tribunal de Familia. Reserve su consulta gratuita para empezar.
Cuando el acuerdo es posible, preparamos un plan de parentalidad que cubre la residencia, el contacto y la manutención de los hijos; cuando no lo es, preparamos la solicitud al Tribunal de Familia de Distrito, con la prueba de las necesidades del menor y de los medios de cada progenitor.
Presentamos y notificamos al otro progenitor, y cuando la seguridad de un menor está en riesgo, se obstruye el contacto o un menor ha sido llevado al extranjero, solicitamos sin demora órdenes provisionales o urgentes de protección y de restitución.
Nos coordinamos con los Servicios de Bienestar Social, cuyo informe sobre la familia nutre la decisión del tribunal, y reunimos las pruebas sobre el interés superior del menor, su rutina y sus relaciones con cada progenitor.
Le representamos en las vistas y, cuando es posible, acordamos los términos de mutuo consentimiento. El tribunal dicta la orden que considera conforme al interés superior del menor, que abarca la responsabilidad, la residencia, el contacto y la manutención.
Si una orden no se cumple, solicitamos su ejecución, y reconocemos y ejecutamos las órdenes de custodia y manutención en toda la UE conforme a los reglamentos aplicables.
La custodia de los hijos en Chipre se rige por la Ley de Relaciones entre Padres e Hijos 216/1990. El término jurídico moderno es responsabilidad parental (γονική μέριμνα), que comprende el cuidado del menor, la administración de sus bienes y su representación legal. «Custodia» es la palabra cotidiana para el elemento de cuidado diario y es uno de los componentes de la responsabilidad parental; se distingue de la tutela, que surge cuando no existe responsabilidad parental. La responsabilidad parental es, en principio, un deber y un derecho conjunto de ambos progenitores, hayan estado casados o no. En caso de divorcio, nulidad o separación, el Tribunal de Familia decide cómo se ejerce, y tiene tres opciones: puede atribuir la responsabilidad parental a uno de los progenitores, a ambos conjuntamente cuando están de acuerdo y especifican la residencia del menor, o puede repartir su ejercicio entre ellos. No existe presunción a favor de ningún arreglo concreto, y el divorcio no produce automáticamente un resultado determinado.
El criterio rector en toda decisión es el interés superior del menor. Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, el tribunal pondera las necesidades emocionales, educativas y psicológicas del menor; la capacidad de cada progenitor para proporcionar un entorno estable y seguro; la rutina existente del menor y sus conexiones sociales; la calidad de la relación del menor con cada progenitor; y los propios deseos del menor, apreciados según su edad y madurez. La ley chipriota no fija ninguna edad única a la que el menor simplemente elija dónde vivir; se recaba y se pondera la opinión del menor, pero el criterio rector del tribunal sigue siendo el interés superior del menor. Una parte central del proceso es el informe de los Servicios de Bienestar Social, que evalúan la situación familiar y formulan recomendaciones al tribunal. Los progenitores pueden presentar un acuerdo, y el tribunal lo considerará, pero el tribunal sigue siendo responsable de dictar una orden que sirva al menor.
Siempre que los progenitores puedan acordar, plasmamos el arreglo en un plan de parentalidad claro que cubra la residencia, el contacto y la manutención de los hijos, y el Tribunal de Familia puede formalizar un arreglo acordado como una orden de consentimiento con la misma fuerza que una decisión disputada. Un acuerdo no se aprueba sin más: el tribunal sigue comprobando que lo que los progenitores proponen sirve al menor, y se aprueba porque, y en la medida en que, cumple el criterio del interés superior. Alcanzar un acuerdo es casi siempre más rápido, menos costoso y menos perjudicial para los hijos que una vista contenciosa, y deja a los progenitores, y no al tribunal, al control del detalle. Cuando el acuerdo es solo parcial, reducimos la disputa a los puntos que realmente necesitan a un juez, de modo que el tiempo y el coste se dediquen solo a donde hacen falta.
El progenitor con quien el menor no vive conserva un derecho de comunicación personal con el menor. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el tribunal fija los términos del contacto atendiendo al interés superior del menor. Los arreglos pueden abarcar visitas entre semana y los fines de semana, pernoctaciones, tiempo de vacaciones y de los periodos escolares, y contacto telefónico o por videollamada. Cuando un progenitor obstruye el contacto ordenado por el tribunal, el otro progenitor puede solicitar al Tribunal de Familia su ejecución.
Ambos progenitores deben mantener a su hijo menor, cada uno según sus medios, conforme al Artículo 33 de la Ley 216/1990. No existe ningún baremo legal único: el importe se determina a partir de las necesidades del menor (educación, atención médica, vida diaria y cualquier necesidad especial), su nivel de vida y circunstancias, y los ingresos y medios económicos de cada progenitor. Un hijo menor es un hijo menor de 18 años. El deber conjunto se aplica mientras el hijo es menor, pero puede continuar después de que el hijo cumpla 18 años en circunstancias especiales, incluido mientras el hijo cursa estudios continuos o formación profesional, durante el servicio en la Guardia Nacional (militar), o cuando el hijo tiene una incapacidad o discapacidad. Una cifra de manutención no es fija para siempre: cualquiera de los progenitores puede solicitar su modificación cuando las circunstancias cambian de forma sustancial, por ejemplo un cambio significativo en los ingresos, en las necesidades del menor o en el régimen de cuidado. Cuando los pagos entran en mora, los reclamamos por las vías de ejecución señaladas más abajo, y asesoramos a los progenitores pagadores sobre cómo encauzar debidamente cualquier cambio genuino en lugar de simplemente dejar de pagar.
Junto a la manutención de los hijos, el tribunal puede ordenar a un cónyuge que pague manutención al otro durante o después del procedimiento de divorcio. La manutención conyugal no es automática; depende de las necesidades y los recursos de ambas partes. El marco más amplio del divorcio, la competencia y la división de los bienes de los cónyuges corresponde a nuestro equipo de derecho de familia, de modo que el panorama económico se aborde en su conjunto.
Si un progenitor no cumple una orden de custodia, contacto o manutención, el otro progenitor puede solicitar al Tribunal de Familia su ejecución. El incumplimiento de una orden judicial es un asunto grave y puede acarrear sanciones. Asesoramos sobre la vía de ejecución más eficaz en cada caso, y sobre cómo mantener los arreglos viables para que la ejecución no sea necesaria.
Muchas de las familias para las que actuamos tienen conexión con más de un país, y las normas internacionales deciden con frecuencia tanto el foro como el resultado. Cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en Chipre (o sacado de Chipre), el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores rige la restitución inmediata del menor; Chipre es Estado contratante y la función de Autoridad Central corresponde al Ministerio de Justicia y Orden Público. Dentro de la UE, el Reglamento Bruselas II ter, Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (aplicable desde el 1 de agosto de 2022), rige la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia de responsabilidad parental y refuerza el mecanismo de restitución de La Haya entre los Estados miembros. La manutención transfronteriza —de los hijos y conyugal— se rige dentro de la UE por el Reglamento de Alimentos (CE) n.º 4/2009, que se ocupa de la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de alimentos. Asesoramos sobre qué tribunales de qué país deben conocer de su caso antes de presentar nada, y reconocemos y ejecutamos órdenes en el marco de estos regímenes.
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Si rige la ley chipriota, el artículo 41 del Cap. 195 limita la parte disponible a un cuarto si sobreviven cónyuge y descendiente o descendiente sin cónyuge, y a la mitad si no hay descendiente pero sobrevive cónyuge, padre o madre.
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