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Todos los plazos de presentación de una sociedad de Chipre en 2026: declaración anual HE32, impuesto de sociedades, cuentas auditadas, confirmación UBO y tasa

Revisado por Gregoris Philippou, Managing Partner
Cyprus Bar Association (since 2013)
Toda sociedad de Chipre debe satisfacer cada año a dos autoridades distintas: el Departamento del Registro Mercantil y de la Propiedad Intelectual (DRCIP) para sus presentaciones societarias, y el Departamento Tributario de Chipre para sus presentaciones fiscales. Incumplir cualquiera de los dos conjuntos de plazos conlleva sanciones, y una demora prolongada ante el Registro puede terminar en la baja del registro. Las obligaciones corren en relojes distintos, y por eso importa un calendario único y consolidado.
El Registro Mercantil y el Departamento Tributario de Chipre vigilan obligaciones distintas en calendarios distintos. El Registro rige la existencia societaria de la sociedad: la declaración anual HE32, la Junta General Ordinaria, la presentación de los estados financieros y el registro de titularidad real. El Departamento Tributario rige el dinero adeudado al Estado: el impuesto sobre la renta de sociedades, el impuesto provisional, el IVA y las contribuciones de defensa.
| Regulador | Rige | Presentaciones principales |
|---|---|---|
| Departamento del Registro Mercantil y de la Propiedad Intelectual (DRCIP) | Existencia societaria y transparencia | Declaración anual HE32, estados financieros, confirmación UBO, junta general |
| Departamento Tributario de Chipre (Tax For All) | Impuestos y contribuciones | Declaración de sociedades TD4, impuesto provisional TD6, declaraciones de IVA/VIES, SDC |
La conclusión práctica: dejar satisfecho a su asesor por el lado fiscal no libera sus obligaciones ante el Registro, y viceversa. Ambas deben seguirse en paralelo.
Las obligaciones legales recurrentes de una sociedad de Chipre para 2026 son las siguientes, cada una asociada a su regulador y plazo:
Si todavía se encuentra en la fase de constitución, nuestras guías sobre cómo abrir una sociedad en Chipre y cómo registrar una sociedad de Chipre explican cómo estas obligaciones se aplican desde el primer día.
La responsabilidad legal del cumplimiento en Chipre recae principalmente en los administradores de la sociedad, con el apoyo del secretario y del auditor. Los administradores tienen el deber legal de convocar la junta general, aprobar los estados financieros y garantizar que se realicen las presentaciones. El secretario de la sociedad gestiona las presentaciones ante el Registro (HE32, cambios de cargos, UBO). El auditor autorizado examina las cuentas y emite el informe de auditoría o de revisión sin el cual no puede presentarse el HE32.
Delegar el trabajo en un contable o en un proveedor de servicios corporativos no traslada el deber legal fuera de los administradores, por lo que estos siguen expuestos personalmente a las sanciones por incumplimiento.
El año de cumplimiento en Chipre tiene fechas legales fijas (impuesto provisional, UBO, IVA) y fechas móviles que dependen de la propia constitución y fecha de referencia de cada sociedad (HE32, junta general, declaración del impuesto de sociedades). La tabla siguiente expone las obligaciones de fecha fija; las obligaciones específicas de cada sociedad se explican después en las secciones trimestrales.
| Plazo fijo 2026 | Obligación | Regulador |
|---|---|---|
| Día 10 del 2.º mes tras cada trimestre de IVA | Declaración y pago trimestral de IVA | Departamento Tributario |
| 31 de julio de 2026 | Primer plazo del impuesto provisional | Departamento Tributario |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 | Confirmación anual del UBO | Registro |
| 31 de diciembre de 2026 | Segundo plazo del impuesto provisional | Departamento Tributario |
El primer trimestre está dominado por la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades y la liquidación del impuesto del ejercicio anterior. Para el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades TD4 vence el 31 de marzo del segundo año siguiente, por lo que la declaración de 2024 vencía originalmente el 31 de marzo de 2026. El Consejo de Ministros ha prorrogado desde entonces ese plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 mediante el Decreto K.D.P. 359/2025 (con la declaración de 2023 prorrogada conforme al Decreto complementario K.D.P. 358/2025), para las sociedades y personas físicas obligadas a preparar estados financieros auditados o revisados. Cualquier pago final de regularización del ejercicio anterior también se liquida en esta ventana.
El segundo trimestre es el momento en que la mayoría de las sociedades de Chipre celebran su Junta General Ordinaria y ultiman las declaraciones del empleador del año anterior. Las sociedades cuyo ejercicio termina el 31 de diciembre suelen convocar la junta general en este periodo una vez que las cuentas auditadas están listas, lo que a su vez prepara la presentación del HE32. Los empleadores también concilian los datos de nómina del año anterior a través de la declaración anual del empleador en esta franja.
El plazo destacado del tercer trimestre es el primer plazo del impuesto provisional, que vence el 31 de julio de 2026. El impuesto provisional (temporal) es la propia estimación de la sociedad sobre su beneficio imponible de 2026, pagado en dos mitades iguales durante el propio año. Subestimar el beneficio conlleva un recargo, por lo que la estimación de julio debe hacerse con cuidado frente a los resultados previstos.
El cuarto trimestre lleva consigo dos plazos ineludibles: la ventana anual de confirmación del UBO (del 1 de octubre al 31 de diciembre) y el segundo plazo del impuesto provisional (31 de diciembre). Toda sociedad debe reconfirmar a sus titulares reales en el Registro de Titulares Reales aunque nada haya cambiado, y pagar la segunda mitad de su impuesto provisional antes de fin de año. Las sociedades revisan con frecuencia al alza su estimación provisional en diciembre, una vez que los resultados reales resultan más claros.
El HE32 es la declaración anual de la sociedad de Chipre ante el Registro, y debe presentarse dentro de los 28 días siguientes a su fecha de referencia, acompañada de los estados financieros auditados o revisados de la sociedad. El HE32 registra los socios, administradores, secretario, domicilio social y capital social de la sociedad en la fecha de referencia. Es una confirmación legal de que los registros del Registro están actualizados.
La fecha de referencia (la fecha de la declaración anual) es la fecha de corte a la que se elabora la información del HE32, y la sociedad dispone entonces de 28 días desde esa fecha para presentar. La fecha de referencia se ancla al ciclo anual propio de la sociedad y no a una fecha de calendario universal, de modo que dos sociedades de Chipre pueden tener plazos de HE32 completamente distintos. Identificar correctamente su fecha de referencia es el punto de partida para construir su agenda de cumplimiento.
El HE32 no puede presentarse ante el Registro salvo que se adjunten los estados financieros de la sociedad correspondientes al ejercicio en cuestión, razón por la cual unas cuentas tardías implican automáticamente un HE32 tardío. Los estados financieros deben estar preparados y auditados (o revisados) antes de que pueda presentarse la declaración. En la práctica, por tanto, el calendario del auditor determina el plazo del HE32: si la auditoría se retrasa, la declaración se retrasa con ella.
El HE32 lleva aparejada una tasa de presentación, y la presentación tardía conlleva una sanción administrativa además de dicha tasa. Conforme a la Ley de Sociedades (de Reforma) N.18(I)/2024, para las declaraciones anuales con fecha de referencia a partir de 2021, la presentación tardía conlleva una sanción de 50 € el primer día de demora más 1 € por cada día adicional en que la declaración siga pendiente, con un tope de 150 €, junto con una tasa fija adicional de 20 € también impuesta. El incumplimiento persistente expone a la sociedad a la baja del registro.
Una sociedad de Chipre recién constituida no presenta su primer HE32 de forma inmediata en el momento del registro; la primera declaración anual sigue a la primera fecha de referencia de la sociedad conforme a la regla normal de 28 días. Las sociedades nuevas deben confirmar su fecha de referencia en el momento de la constitución y anotar en la agenda el primer HE32 en consecuencia, de modo que la obligación no se pase por alto en el atareado primer año de actividad. Comprender pronto estos costes recurrentes también ayuda a presupuestar; véase nuestra nota sobre el coste de registro de una sociedad en Chipre.
Sí. Toda sociedad de Chipre debe celebrar una Junta General Ordinaria conforme a la Ley de Sociedades, Cap. 113, en la que los administradores presentan los estados financieros auditados ante los socios. La junta general no es opcional para las sociedades privadas, aunque su mecánica puede simplificarse para las sociedades pequeñas y unipersonales mediante acuerdos por escrito.
La Ley de Sociedades, Cap. 113 exige celebrar una junta general cada año natural, con un intervalo máximo legal entre juntas sucesivas y una ventana para celebrar la primera junta general tras la constitución. La junta general es donde se aprueban formalmente las cuentas, se reeligen los administradores y se reeligen los auditores. Dado que las cuentas aprobadas alimentan el HE32, el calendario de la junta general y el del HE32 están vinculados.
Las sociedades unipersonales y las pequeñas sociedades privadas de Chipre pueden, por lo general, resolver los asuntos de la junta general mediante acuerdo por escrito en lugar de una reunión física. Un acuerdo por escrito firmado por el socio único o por todos los socios puede aprobar las cuentas y reelegir a los cargos, con el mismo efecto legal que una reunión. Esto mantiene el proceso ligero para las sociedades gestionadas por sus propios dueños, cumpliendo al mismo tiempo el deber legal.
La junta general y el HE32 son dos eslabones de una misma cadena: la junta general aprueba las cuentas, y las cuentas aprobadas se adjuntan al HE32. Secuenciarlos correctamente (auditoría, luego junta general y luego HE32 dentro de los 28 días siguientes a la fecha de referencia) es la forma más eficaz de evitar una presentación tardía ante el Registro. Trate los tres como un único flujo de trabajo, y no como tres tareas separadas.
En la práctica, sí: toda sociedad de Chipre debe someter sus estados financieros anuales al examen de un auditor legal autorizado, y solo las sociedades más pequeñas pueden sustituir la auditoría completa por un encargo de revisión más ligero. No existe en Chipre una exención general de auditoría para pequeñas sociedades del tipo que existe en algunos otros Estados de la UE.
La legislación de Chipre exige que toda sociedad privada someta sus estados financieros al examen de un auditor legal autorizado, con independencia de su tamaño. Este es un rasgo definitorio del régimen chipriota y una sorpresa habitual para los dueños que llegan de jurisdicciones con umbrales de auditoría. La auditoría produce el informe del auditor del que depende la presentación del HE32.
Un encargo de revisión puede sustituir a una auditoría legal completa únicamente cuando la facturación neta de una sociedad es inferior a 300.000 € y sus activos brutos son inferiores a 500.000 € durante dos años consecutivos. El umbral de facturación se elevó a 300.000 € desde los anteriores 200.000 € para los ejercicios que comiencen a partir del 6 de febrero de 2026. La tabla expone la situación actual.
| Criterio | Umbral para revisión (en lugar de auditoría completa) |
|---|---|
| Facturación neta | Inferior a 300.000 € durante dos años consecutivos |
| Activos brutos | Inferior a 500.000 € durante dos años consecutivos |
| Se aplica desde | Ejercicios que comiencen a partir del 6 de febrero de 2026 (facturación elevada desde 200.000 €) |
Las sociedades que superen cualquiera de los umbrales, o que no cumplan la prueba de los dos años, necesitan una auditoría completa. La conclusión: la opción de revisión es estrecha, y la mayoría de las sociedades activas seguirán requiriendo una auditoría legal completa.
Las sociedades de Chipre preparan sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el auditor expresa una opinión sobre dichos estados en el informe del auditor. La información conforme a las NIIF y el informe de auditoría o de revisión que la acompaña son la sustancia detrás de cada presentación del HE32. Una contabilidad sólida durante todo el año es lo que hace posible una auditoría limpia y puntual, y esa es una de las razones por las que muchas sociedades combinan la auditoría con un servicio contable continuo.
Las obligaciones del impuesto de sociedades de una sociedad de Chipre para 2026 son la declaración anual TD4, dos plazos de impuesto provisional durante el año y un pago final de regularización, todos ellos administrados por el Departamento Tributario de Chipre conforme a la Ley de Liquidación y Recaudación de Impuestos. Desde el 1 de enero de 2026 el propio tipo del impuesto sobre la renta de sociedades aumentó del 12,5% al 15%. Estos cambios forman parte de la reforma fiscal de Chipre de 2026, y se sitúan junto al marco más amplio de los impuestos en Chipre.
El plazo de la declaración del impuesto sobre la renta de sociedades TD4 se está adelantando. Para el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, la declaración vence el 31 de marzo del segundo año siguiente; a partir del ejercicio fiscal 2026, tanto el plazo de presentación como el pago final de regularización se trasladan al 31 de enero del segundo año siguiente. La declaración de 2025 se mantiene, por tanto, en el antiguo plazo del 31 de marzo de 2027, mientras que la declaración de 2026 vencerá el 31 de enero de 2028.
| Ejercicio fiscal | Presentación del TD4 y pago de regularización | Base |
|---|---|---|
| 2025 y anteriores | 31 de marzo del segundo año siguiente | Regla existente |
| 2026 en adelante | 31 de enero del segundo año siguiente | Reforma, desde el ejercicio fiscal 2026 |
El impuesto de sociedades provisional (temporal) se paga en dos plazos iguales durante el propio ejercicio fiscal, el 31 de julio y el 31 de diciembre. La sociedad estima su beneficio imponible del año en curso en el formulario TD6 y paga la mitad en cada fecha. Si los beneficios tienden a superar la estimación inicial, el plazo de diciembre es el momento de revisar la cifra al alza.
Tras los dos plazos provisionales, la sociedad liquida cualquier impuesto restante como pago final de regularización (autoliquidación), y se aplica un recargo por infradotación cuando la estimación provisional fue demasiado baja. Conforme a la Ley de Liquidación y Recaudación de Impuestos, si la renta imponible declarada a efectos del impuesto provisional es inferior al 75% (tres cuartas partes) de la renta imponible finalmente determinada, la sociedad paga un recargo del 10% sobre la diferencia entre el impuesto final y el impuesto provisional pagado. La lección para los administradores es estimar el impuesto provisional de forma realista, en lugar de diferir el beneficio al pago de regularización.
Desde el 1 de enero de 2026 el tipo del impuesto sobre la renta de sociedades de Chipre subió del 12,5% al 15%, alineando a Chipre con el impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE. La reforma se aprobó el 22 de diciembre de 2025 y se publicó en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2025. El tipo del 15% se aplica a los beneficios del ejercicio fiscal 2026 en adelante, y debe incorporarse a toda estimación de impuesto provisional de 2026. Herramientas de estructuración como la deducción por intereses nocionales y la tenencia a través de una sociedad holding de Chipre siguen siendo relevantes para gestionar el tipo efectivo.
Las obligaciones de imposición indirecta y de nómina de una sociedad de Chipre corren en sus propios ciclos mensuales y trimestrales: declaraciones de IVA trimestrales, VIES e Intrastat para el comercio en la UE, y contribuciones mensuales de PAYE, seguridad social y GHS para los empleadores. Estas son independientes del ciclo anual del impuesto de sociedades y deben seguirse por separado.
Las declaraciones de IVA de Chipre se presentan normalmente de forma trimestral, con la declaración y cualquier pago vencidos el día 10 del segundo mes siguiente al final de cada periodo de IVA. Una sociedad con periodos trimestrales estándar tiene, por tanto, un plazo recurrente el día 10 del mes cuatro veces al año. Nuestra guía sobre el registro y las declaraciones de IVA en Chipre cubre en detalle los umbrales de registro y la mecánica.
Las sociedades que suministran bienes o servicios a empresas registradas a efectos del IVA en otros lugares de la UE deben presentar los estados recapitulativos VIES, y aquellas que comercian con bienes por encima de los umbrales estadísticos deben también presentar Intrastat. El VIES se presenta mensualmente e informa de las entregas intracomunitarias a las autoridades tributarias de otros Estados miembros. Intrastat capta el movimiento físico de bienes con fines estadísticos una vez superado el umbral pertinente.
Los empleadores deben deducir y pagar mensualmente el impuesto sobre la renta PAYE, la seguridad social y las contribuciones del Sistema General de Salud (GHS/GESY) sobre los salarios de los empleados. Estas se remiten al Departamento Tributario de Chipre y a los Servicios de Seguridad Social con periodicidad mensual. Cumplir correctamente con la nómina es una condición previa para contratar personal en una sociedad de Chipre.
Además del ciclo mensual, los empleadores presentan una declaración anual del empleador que concilia la nómina del año, el impuesto sobre la renta retenido y las contribuciones. La declaración anual enlaza las doce presentaciones mensuales en una conciliación de cierre de ejercicio. Suele prepararse junto con el resto de la información de cierre de ejercicio de la sociedad.
Toda sociedad de Chipre debe confirmar anualmente a sus titulares reales en el Registro de Titulares Reales, en la ventana que va del 1 de octubre al 31 de diciembre, aunque nada haya cambiado. El Registro UBO lo mantiene el Registro Mercantil conforme al marco de la UE contra el blanqueo de capitales, y la falta de confirmación conlleva sanciones diarias. Nuestra guía específica sobre el registro UBO de Chipre expone el detalle.
Todas las sociedades de Chipre, las sociedades europeas (SE) y las asociaciones pertinentes deben completar la confirmación anual del UBO entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año. La confirmación es obligatoria aunque la titularidad real no haya cambiado desde la última presentación. Trátela como una tarea anual fija, no como una tarea impulsada por cambios.
Más allá de la confirmación anual, las nuevas entidades deben presentar a sus titulares reales dentro de los 90 días siguientes a la constitución, y cualquier cambio en la titularidad real debe presentarse dentro de los 45 días. Estos plazos más cortos corren de forma independiente de la ventana de octubre a diciembre. Un cambio en noviembre, por ejemplo, sigue necesitando su propia presentación en un plazo de 45 días además de la confirmación anual.
| Obligación UBO | Plazo |
|---|---|
| Confirmación anual | Del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año |
| Presentación inicial de nueva entidad | Dentro de los 90 días siguientes a la constitución |
| Cambio de titular real | Dentro de los 45 días siguientes al cambio |
Desde diciembre de 2024 la sanción por falta de confirmación del UBO es de 100 € el primer día más 50 € por cada día siguiente, con un tope de 5.000 € y a cargo de la sociedad. El incumplimiento persistente también puede llevar a la baja del registro. El devengo diario significa que un plazo de diciembre incumplido se vuelve caro rápidamente, por lo que la confirmación no debe dejarse para el último día del año.
La tasa anual de sociedades de 350 € fue suprimida con efecto desde 2024, de modo que ninguna sociedad de Chipre adeuda la tasa por 2024, 2025 o 2026. El 29 de febrero de 2024 la Cámara de Representantes aprobó la Ley de Sociedades (de Reforma) de 2024, que eliminó el artículo 391 de la Ley de Sociedades. Solo siguen siendo exigibles las tasas impagadas de los años 2011 a 2023.
La supresión se materializó mediante la eliminación del artículo 391 de la Ley de Sociedades, la disposición que había impuesto la tasa anual de 350 €. Desde el año de tasa 2024 en adelante, simplemente no hay cargo que pagar. Cualquier guía de 2026 que incluya la tasa de 350 € como exigible (a menudo citando un antiguo plazo del 30 de junio) está desactualizada.
Aunque la tasa desaparece de cara al futuro, las tasas históricas de los años 2011 a 2023 siguen siendo exigibles si nunca se abonaron, junto con las sanciones devengadas. Una sociedad con atrasos de esos años debería regularizarlos, ya que las tasas históricas impagadas pueden seguir aflorando en los registros del Registro. La supresión eliminó el cargo futuro, no las deudas pasadas.
Varios calendarios de cumplimiento en línea de 2026 siguen mostrando la tasa de 350 € como exigible porque se copiaron de plantillas anteriores a 2024 y nunca se actualizaron tras la eliminación del artículo 391. Este es un error habitual y costoso en el que confiar. La posición actual y correcta es que la tasa está suprimida desde 2024, y solo quedan los atrasos de 2011 a 2023.
Incumplir los plazos de presentación en Chipre expone a la sociedad a sanciones administrativas e intereses tanto del Registro como del Departamento Tributario, a un riesgo personal para los administradores y, en caso de incumplimiento prolongado ante el Registro, a la baja del registro. Las consecuencias escalan cuanto más tiempo se prolonga el incumplimiento, y por eso una regularización temprana resulta mucho más barata que esperar.
El Registro impone sanciones administrativas por presentaciones societarias tardías como el HE32, y una sociedad que incumple de forma persistente la presentación de las declaraciones anuales puede ser dada de baja del registro. Con la baja del registro, la sociedad deja de existir y sus activos revierten a la República como bienes vacantes (bona vacantia), siendo necesario un costoso proceso de restablecimiento para reactivarla. La baja del registro es la sanción más grave del Registro y es del todo evitable con una presentación puntual.
El Departamento Tributario de Chipre aplica intereses y recargos por el pago tardío del impuesto de sociedades y del IVA conforme a la Ley de Liquidación y Recaudación de Impuestos. El pago tardío del impuesto sobre la renta conlleva una sanción fija del 5% del impuesto adeudado (con un 5% adicional cuando el impuesto sigue impagado más allá del periodo de gracia legal), más el interés público, que el Ministro de Finanzas ha fijado en el 5,5% anual para 2026 y que se devenga por cada mes completo de demora. El IVA tardío conlleva su propio recargo del 10% sobre el IVA adeudado, junto con una sanción de 51 € por la declaración tardía y el mismo interés legal. Por separado, las obligaciones de distribución de dividendos presuntos (DDD) y de Contribución Especial de Defensa (SDC) tienen sus propias fechas. Cuando una sociedad residente fiscal en Chipre distribuye menos del 70% de sus beneficios contables dentro de los dos años siguientes al cierre del ejercicio pertinente, el déficit se trata como un dividendo presunto, y la SDC y las contribuciones del Sistema General de Salud (GHS) que le corresponden deben pagarse antes del 31 de enero del segundo año siguiente. La SDC al 17% recae sobre la parte del dividendo presunto atribuible a los socios personas físicas residentes fiscales y domiciliadas en Chipre, mientras que la GHS al 2,65% se aplica a los socios residentes fiscales en Chipre con independencia del domicilio, de modo que los socios no domiciliados soportan el cargo de GHS pero están exentos de SDC. Conforme a la reforma fiscal de 2026, las reglas de DDD quedan suprimidas para los beneficios de 2026 en adelante.
Los administradores de una sociedad de Chipre pueden quedar expuestos personalmente cuando la sociedad incumple sus obligaciones legales, porque el deber legal de presentar recae en ellos. Externalizar el trabajo administrativo no elimina ese deber. Los administradores deben, por tanto, cerciorarse de que las presentaciones se están realizando efectivamente, y no meramente delegando.
Una sociedad dada de baja del registro puede a veces restablecerse, pero el restablecimiento es un proceso judicial o del Registro que es lento, costoso e incierto. Durante el periodo de baja, la sociedad no puede operar lícitamente y sus cuentas bancarias quedan bloqueadas. La prevención mediante una presentación puntual es drásticamente más barata que el restablecimiento.
La forma más fiable de mantenerse en cumplimiento es construir una única agenda de cumplimiento anclada a las fechas de constitución y de referencia de su sociedad, combinando los plazos legales fijos con los específicos de su sociedad. Un sistema que abarque tanto el Registro como el Departamento Tributario, y que se revise al menos trimestralmente, evita la presentación aislada omitida que desencadena las sanciones.
Comience su agenda de cumplimiento desde su fecha de constitución y su fecha de referencia, y a continuación incorpore los plazos fijos de 2026. Su fecha de referencia fija el ciclo del HE32 y de la junta general; las fechas fijas (impuesto provisional del 31 de julio y del 31 de diciembre, la ventana UBO del 1 de octubre al 31 de diciembre y las fechas trimestrales del IVA) son las mismas para todos. Registrar ambas en un solo lugar es lo que evita que una única obligación se escape.
Externalice a un proveedor de servicios corporativos cuando el número de plazos paralelos, o la complejidad de su posición de IVA, nómina y transfronteriza, supere lo que puede seguir de forma fiable internamente. Las sociedades gestionadas por sus dueños suelen llegar pronto a este punto, porque un único plazo de UBO o de HE32 incumplido cuesta más que un año de administración profesional. Establecer una auténtica sustancia económica en una sociedad de Chipre también convierte la administración local continua en una necesidad práctica más que en un extra opcional.
Nuestro servicio de contabilidad y secretaría societaria consolida cada obligación de este artículo en un único servicio gestionado, de modo que los administradores no quedan a cargo de seguir por separado los plazos del Registro y del Departamento Tributario. El servicio cubre la contabilidad, la coordinación de la auditoría legal, las declaraciones de IVA y nómina, el ciclo del HE32 y de la junta general, y la confirmación anual del UBO, con recordatorios ajustados a las fechas propias de su sociedad.
Philippou Law Firm mantiene a las sociedades de Chipre en cumplimiento ante ambos reguladores a través de un único servicio de contabilidad y secretaría societaria. Construimos su agenda de cumplimiento a partir de sus fechas de constitución y de referencia, coordinamos la auditoría legal, preparamos y presentamos su HE32, los documentos de la junta general, la declaración del impuesto de sociedades, el impuesto provisional, las declaraciones de IVA y nómina, y completamos su confirmación anual del UBO, todo ajustado a sus propios plazos. Si se ha quedado atrasado, regularizamos las presentaciones tardías y gestionamos la exposición a sanciones. Contáctenos para situar a su sociedad de Chipre sobre una base de cumplimiento gestionado para 2026.
Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. Los plazos de presentación, umbrales y sanciones de Chipre cambian; verifique las cifras vigentes con el Departamento Tributario de Chipre y el Registro Mercantil, o contáctenos, antes de actuar.
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Cerrar una sociedad chipriota en 2026: baja registral (Form HE60) frente a liquidación voluntaria de socios, finiquito fiscal, coste y plazos.

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