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Cómo se aplica en Chipre el Reglamento Europeo de Sucesiones (Bruselas IV) y cómo usar la professio juris del artículo 22 frente a la legítima chipriota.

Escrito por Sergios Charalambous, Partner
Cyprus Bar Association
Para expatriados, jubilados e inversores que poseen una vivienda o tienen activos en Chipre, este único punto decide quién hereda. Si lo hace bien, conserva la libertad testamentaria sobre su patrimonio en Chipre. Si no hace nada, su cónyuge y sus hijos pueden recibir una cuota fija que la ley chipriota les reserva, con independencia de sus intenciones. Esta guía explica exactamente cómo interactúa el Reglamento con la ley chipriota en 2026, y cómo estructurar su testamento para que el resultado sea el que usted desea.
El Reglamento Europeo de Sucesiones es un instrumento de la UE que armoniza qué ley de qué país rige una sucesión transfronteriza, qué tribunal tiene competencia y cómo se reconocen los documentos sucesorios más allá de las fronteras. No crea una única ley europea de sucesiones. En su lugar, establece normas de conflicto de leyes que designan una sola ley nacional para regir la totalidad del patrimonio.
El Reglamento, formalmente Reglamento (UE) n.º 650/2012, se denomina a menudo Bruselas IV. Su logro central es el principio de unidad de la sucesión: una sola ley rige todo el patrimonio, mueble e inmueble, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes. Antes de él, los herederos se enfrentaban con frecuencia a un mosaico en el que los bienes inmuebles seguían la ley de su ubicación y los bienes muebles seguían otra ley distinta, lo que producía cuotas contradictorias y procedimientos sucesorios duplicados.
El Reglamento introdujo además el Certificado Sucesorio Europeo, un documento uniforme que herederos y albaceas utilizan para acreditar su condición en los Estados miembros participantes. Se aplica únicamente a la sucesión civil, y deja expresamente fuera de su ámbito los impuestos, los regímenes económicos matrimoniales y los trusts.
El Reglamento se aplica a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad. Los fallecimientos anteriores a esa fecha siguen rigiéndose por las antiguas normas nacionales de conflicto. Si otorgó un testamento antes de 2015 que remitía a la ley de su nacionalidad, esa manifestación de elección puede seguir siendo eficaz en virtud de las disposiciones transitorias del Reglamento, pero cualquier testamento redactado hoy debe remitir directamente al Reglamento para que la elección resulte inequívoca.
Sí. Chipre está plenamente vinculado por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, y sus tribunales y el Registro de Sucesiones de Chipre lo aplican directamente. El Reglamento forma parte del cuerpo del Derecho de la UE que surtió efecto en Chipre sin necesidad de una transposición separada, porque los reglamentos de la UE son directamente aplicables.
El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca e Irlanda, que ejercieron la exención de esta materia de cooperación en el ámbito de la justicia de la UE. Chipre, por tanto, está cubierto. Esto importa en la práctica porque el Reglamento determina la ley aplicable mediante factores de conexión como la residencia habitual y la nacionalidad, y sus normas se aplican incluso cuando la ley elegida o aplicable es la de un Estado no participante o la de un tercer país.
El Reino Unido nunca optó por participar en el Reglamento y desde entonces ha abandonado la UE, por lo que, a estos efectos, es un tercer Estado. Esa condición tiene consecuencias reales. Un nacional del Reino Unido todavía puede elegir la ley inglesa o escocesa en virtud del artículo 22, porque el artículo 22 permite elegir la ley de cualquier nacionalidad, participe o no ese Estado en el Reglamento. Sin embargo, dado que el propio Derecho internacional privado del Reino Unido remite los bienes inmuebles a la ley de su ubicación, puede surgir un problema de reenvío para los nacionales del Reino Unido que poseen bienes en Chipre, cuestión que abordamos más adelante.
Por defecto, la ley aplicable a la sucesión en su conjunto es la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esta es la regla del artículo 21. Si vive en Chipre y no realiza ninguna elección de ley, la ley sucesoria chipriota, incluidas sus normas de legítima, rige la totalidad de su patrimonio, incluidos los activos situados en el extranjero.
La regla por defecto se aplica de una sola vez a la totalidad del patrimonio. A un jubilado con residencia habitual en Chipre que fallece sin una elección de ley válida se le aplicará la ley chipriota tanto a la villa en Chipre, como al fondo de pensiones en el Reino Unido y a la cuenta bancaria en otro país. Esta unidad evita la fragmentación, pero también significa que la legítima chipriota puede alcanzar mucho más allá de la isla, salvo que usted lo prevea.
La residencia habitual es una valoración fáctica, no un registro formal. Un tribunal chipriota pondera la duración y regularidad de su presencia, la ubicación de su vida familiar y social, sus vínculos económicos y dónde se sitúa realmente su centro de intereses. Quien pasa la mayor parte del año en Chipre, mantiene aquí una vivienda y centra aquí su vida tendrá normalmente su residencia habitual en Chipre, aunque conserve un pasaporte y algunos activos en otro lugar. Como el criterio es sensible a los hechos, puede impugnarse tras el fallecimiento, lo cual es otra razón para realizar una elección expresa de ley en lugar de confiar en el lugar donde un tribunal decida después que usted residía.
Sí, dentro de ciertos límites. Con arreglo al artículo 22, una persona puede elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad posea, ya sea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, para regir la totalidad de su sucesión. Esta elección, conocida como professio juris, es la herramienta de planificación más potente del Reglamento.
La elección se limita a una ley de su nacionalidad. No puede escoger cualquier sistema jurídico que le convenga. Un nacional francés puede elegir la ley francesa; un nacional alemán puede elegir la ley alemana; un doble nacional puede elegir cualquiera de sus nacionalidades. No puede, por ejemplo, siendo nacional francés residente en Chipre, elegir la ley de un tercer país simplemente porque le ofrezca mayor libertad. Esta restricción es fundamental y a menudo se malinterpreta.
La elección debe realizarse de manera expresa en una disposición mortis causa, o resultar de los términos de dicha disposición. En la práctica, esto significa una cláusula clara de elección de ley en su testamento, que idealmente designe tanto la ley de su nacionalidad como el artículo 22 del Reglamento, de modo que no haya duda alguna. Es prudente que la cláusula la redacte o revise un abogado chipriota junto con sus instrucciones sobre cómo otorgar un testamento válido en Chipre, de forma que la elección y las formalidades del testamento se sostengan conjuntamente.
La legítima chipriota, establecida en la Ley de Testamentos y Sucesiones, Cap 195, reserva una porción fija del patrimonio neto para los familiares cercanos, denominada porción legítima, y deja el resto, la porción de libre disposición, para que usted la entregue libremente por testamento. Si la ley chipriota rige su sucesión, no puede disponer por testamento de más de la porción de libre disposición.
El patrimonio neto se divide en una parte reservada que pasa a los herederos protegidos con independencia del testamento, y una parte de libre disposición sobre la que usted tiene libertad testamentaria. El tamaño de cada parte depende de qué familiares le sobrevivan. Toda liberalidad por testamento que exceda la porción de libre disposición se reduce para ajustarla a los límites, de modo que las cuotas reservadas quedan protegidas.
Las fracciones conforme al Cap 195 dependen de sus familiares supervivientes del siguiente modo.
| Familiares supervivientes | Porción de libre disposición | Porción reservada (legítima) |
|---|---|---|
| Cónyuge y un hijo (o descendientes de un hijo) | Un cuarto | Tres cuartos |
| Cónyuge o un progenitor, pero sin hijos ni descendientes | Una mitad | Una mitad |
| Ni cónyuge, ni hijo, ni descendientes, ni progenitor | La totalidad del patrimonio | Ninguna |
Así, una persona a la que sobreviven un cónyuge e hijos solo puede disponer libremente de un cuarto del patrimonio neto conforme a la ley chipriota. El resto queda reservado. Esta es precisamente la limitación que una elección de ley del artículo 22 se utiliza para eludir.
Chipre suprimió la antigua excepción que había permitido a muchos extranjeros eludir la legítima. Hasta 2015, la sección 42 del Cap 195 permitía a la persona cuyo padre hubiera nacido en el Reino Unido o en un país de la Commonwealth disponer libremente de su patrimonio, al margen de las normas de legítima. La Ley 96(I)/2015 derogó la sección 42.
La derogación eliminó una vía de larga data hacia la plena libertad testamentaria para los expatriados británicos y de la Commonwealth. Antes de 2015, un jubilado británico domiciliado en Chipre podía ampararse en la sección 42 y dejarlo todo a quien deseara. Tras la derogación, esa opción desapareció, y el momento fue deliberado: alineó a Chipre con el Reglamento, que acababa de resultar aplicable, de modo que la vía de la elección de ley conforme al artículo 22 pasó a ser el mecanismo adecuado en lugar de una excepción interna.
Desde la derogación, todas las personas domiciliadas en Chipre quedan sujetas al mismo régimen de legítima. Los nacionales británicos y de la Commonwealth ya no reciben un trato especial conforme al Derecho interno. Si la ley chipriota rige su sucesión, ya sea por residencia habitual o por no haber realizado una elección válida, se aplican las cuotas reservadas. La respuesta práctica para estas personas es ahora el artículo 22, no la sección 42.
Una elección válida del artículo 22 sustituye la ley sucesoria chipriota por la ley nacional elegida para la totalidad del patrimonio, incluidas las normas de cuotas reservadas. Si la ley nacional elegida permite la libre disposición, las fracciones de la legítima chipriota dejan de vincularle. La exclusión solo es tan sólida como la libertad que la propia ley elegida proporcione.
Considere a un nacional británico con residencia habitual en Chipre que posee una villa aquí e inversiones en el Reino Unido. Sin testamento, o con un testamento que no realiza ninguna elección, la ley chipriota rige por residencia habitual, y la legítima reserva tres cuartos del patrimonio neto para el cónyuge y los hijos supervivientes. Al incluir una elección expresa de la ley inglesa conforme al artículo 22, rige en su lugar la ley sucesoria inglesa. La ley inglesa no contempla legítima para los herederos adultos, de modo que el testador recupera una libertad casi completa para distribuir el patrimonio por testamento, sujeta únicamente a las posibles reclamaciones inglesas de provisión familiar. Esta es la razón clásica por la que los propietarios no chipriotas de activos en Chipre necesitan un testamento local.
Considere ahora a una nacional alemana con residencia habitual en Chipre. Puede elegir la ley alemana conforme al artículo 22. Ello desplaza con éxito la legítima chipriota, pero la ley alemana impone su propio régimen de cuota obligatoria (la Pflichtteil), en virtud del cual los hijos y el cónyuge pueden reclamar una cuota dineraria. La elección no aporta libertad ilimitada; intercambia el sistema de cuotas reservadas de un país por el de otro. Para los nacionales de Francia, Alemania, Italia, España y Estados de tradición civil similares, la elección merece igualmente la pena para ganar certeza y una única ley reguladora, pero no es por sí sola una vía hacia la libertad testamentaria total, y puede ser necesaria una estructuración adicional.
Una trampa peligrosa afecta a los nacionales del Reino Unido que viven fuera de Chipre pero poseen bienes inmuebles en Chipre. Con arreglo al artículo 34, cuando la regla por defecto del Reglamento designa la ley de un tercer Estado (como el Reino Unido), y el Derecho internacional privado de ese Estado remite la cuestión de vuelta a Chipre o a otro Estado miembro, esa remisión (reenvío) se acepta. El resultado puede devolver los bienes inmuebles de Chipre al ámbito de la legítima chipriota incluso allí donde usted esperaba la libertad del país de origen.
El artículo 34 mantiene el reenvío únicamente cuando la ley aplicable es la de un tercer Estado. Entre Estados miembros participantes no hay reenvío, porque las normas uniformes del Reglamento ya se aplican. La trampa, por tanto, se concentra en terceros Estados como el Reino Unido, cuyas normas de conflicto no reflejan el Reglamento.
El Derecho internacional privado inglés considera que la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley del lugar donde el bien está situado (lex situs). Así, si un nacional del Reino Unido tiene su residencia habitual, por ejemplo, en el Reino Unido y posee un apartamento en Chipre pero no realiza ninguna elección del artículo 22, el Reglamento designa la ley del Reino Unido, la ley del Reino Unido remite los bienes inmuebles de vuelta a Chipre (el situs), y el artículo 34 acepta esa remisión. La legítima chipriota puede entonces aplicarse al apartamento. La solución es sencilla: realizar una elección expresa del artículo 22 de la ley de su nacionalidad, que excluye el reenvío y asegura una única ley reguladora. Cuando los activos se reparten entre ambas jurisdicciones, considere por qué tener activos en Chipre y en el Reino Unido puede exigir dos testamentos separados.
El Certificado Sucesorio Europeo es un documento uniforme, creado por los artículos 62 a 73 del Reglamento, que herederos, legatarios, albaceas y administradores utilizan para acreditar su condición y ejercer sus derechos en otros Estados miembros participantes. Circula por esos Estados sin más formalidades, de modo que un heredero no tiene que repetir los procedimientos nacionales en cada país donde se encuentren los activos.
El certificado permite a un heredero demostrar, en otro Estado miembro, exactamente a qué tiene derecho y qué facultades ostenta un albacea, sin volver a litigar la cuestión. Un banco o un registro de la propiedad de otro Estado participante debe aceptarlo como prueba. Dado que Dinamarca e Irlanda no participan, y que el Reino Unido es un tercer Estado, el certificado no surte efecto automático en ellos, y pueden ser necesarios pasos separados para los activos situados en esos países.
El certificado no sustituye a los autos de probate ni a las cartas de administración chipriotas para gestionar los activos situados en Chipre; se sitúa junto a ellos. En Chipre, el patrimonio sigue administrándose a través del Tribunal de Distrito y del Registro de Sucesiones, y el bien se transmite en el Registro de la Propiedad. Comprender cómo funcionan la administración de herencias y el procedimiento sucesorio en Chipre es esencial antes de dar por hecho que el certificado por sí solo completará una transmisión en Chipre.
No. Chipre no tiene impuesto sobre sucesiones, derecho sobre el caudal relicto ni impuesto sobre donaciones en 2026. El derecho sobre el caudal relicto fue abolido con efectos desde el 1 de enero de 2000 por la Ley de Abolición del Derecho sobre el Caudal Relicto 74(I)/2000, y nada lo ha reintroducido desde entonces.
Con independencia del valor del patrimonio o de la relación entre el causante y el heredero, en Chipre no se aplica ningún impuesto por fallecimiento. Esto es una ventaja genuina de tener activos aquí, y es una de las razones por las que Chipre resulta tan favorable al comparar la exposición al impuesto sobre sucesiones del Reino Unido y de Chipre. Tenga en cuenta que el propio Reglamento excluye los impuestos de su ámbito, de modo que la ley sucesoria aplicable no determina qué país grava el patrimonio; esa es una cuestión separada regida por la propia ley fiscal de cada país y por cualquier convenio.
Aunque no existe impuesto por fallecimiento, subsisten costes prácticos. Los bienes inmuebles que pasan a los herederos se transmiten en el Registro de la Propiedad, y pueden aplicarse los procedimientos y tasas de transmisión ordinarios, junto con las tasas judiciales del procedimiento sucesorio y los costes legales de la administración. Estos deben tenerse en cuenta en un marco práctico de planificación patrimonial para Chipre.
El Reglamento rige la sucesión, y solo la sucesión. Excluye expresamente las materias fiscales, aduaneras y administrativas, incluidos los impuestos, y no decide los regímenes económicos matrimoniales, la validez de las donaciones realizadas en vida ni las cuestiones de Derecho de trusts. Estas lagunas importan, porque a menudo son el punto donde los planes transfronterizos fallan.
Dado que los impuestos, el régimen económico matrimonial y los trusts quedan fuera del Reglamento, no puede confiar en su ley sucesoria elegida para resolverlos. Quién es titular de qué al fallecer puede decidirse primero conforme a las normas del régimen económico matrimonial; solo entonces la ley sucesoria distribuye la cuota del causante. Los trusts se rigen por su propia ley aplicable. Por ello, algunas familias valoran si un trust o un testamento se ajusta mejor a su plan patrimonial en lugar de confiar únicamente en un testamento.
El artículo 35 permite a un tribunal negarse a aplicar una disposición de la ley extranjera elegida o aplicable si esa disposición es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. En Chipre, esto podría en principio invocarse cuando la ley extranjera elegida deshereda por completo a hijos menores de edad. El umbral es elevado y rara vez se alcanza, pero es una razón para redactar con cuidado y asesorarse, en lugar de dar por supuesto que una elección de ley está a salvo de toda impugnación.
Proteger su patrimonio en Chipre se reduce a elaborar un plan deliberado y bien redactado, en lugar de dejar la sucesión a las reglas por defecto. Los siguientes pasos le sitúan en control.
Un testamento adaptado a Chipre hace más que disponer de los activos. Realiza la elección del artículo 22, nombra a un albacea y se redacta para cumplir las formalidades chipriotas de modo que el procedimiento sucesorio transcurra sin obstáculos. Si fallece sin él, las normas de sucesión intestada aplican por defecto las cuotas reservadas; conviene comprender qué ocurre si fallece sin testamento en Chipre antes de decidir no hacer nada.
Muchos expatriados mantienen un testamento chipriota separado que abarca únicamente los activos en Chipre, junto con un testamento del país de origen que abarca los activos situados en otro lugar. Hecho correctamente, esto agiliza el procedimiento sucesorio chipriota y la transmisión en el Registro de la Propiedad, porque el patrimonio en Chipre puede administrarse sin esperar a los procedimientos extranjeros. El punto de redacción crítico es que cada testamento debe limitarse a su propia jurisdicción y no debe revocar al otro, ya que una cláusula de revocación descuidada puede anular el testamento que pretendía conservar.
La sucesión transfronteriza es donde un pequeño error de redacción se convierte en una costosa disputa familiar. En Philippou Law Firm, nuestro equipo de sucesiones y clientes privados revisa su residencia habitual y su nacionalidad, modela el resultado tanto bajo la regla por defecto como bajo una elección del artículo 22, y redacta un testamento adaptado a Chipre (o un par coordinado de testamentos) que asegura sus intenciones y evita la trampa del reenvío. También gestionamos el procedimiento sucesorio chipriota, el Certificado Sucesorio Europeo cuando proceda, y la transmisión en el Registro de la Propiedad de los bienes en Chipre. Si posee activos en Chipre, contacte con nosotros para establecer un plan claro y sólido mientras la elección siga estando en sus manos.
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Un testamento y un fideicomiso realizan trabajos diferentes. Un testamento dirige la sucesión de los bienes patrimoniales después de la muerte y nombra un representante. Un fideicomiso transfiere activos definidos a fideicomisarios para mantenerlos bajo deberes para beneficiarios o propósitos...

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