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En un momento de creciente integración económica global y transacciones transfronterizas, las autoridades fiscales de todo el mundo están tomando medidas para mejorar la transparencia y combatir la evasión fiscal. La obligación...

Revisado por Gregoris Philippou, Managing Partner
Cyprus Bar Association (since 2013)
En un momento de creciente integración económica global y transacciones transfronterizas, las autoridades fiscales de todo el mundo están tomando medidas para mejorar la transparencia y combatir la evasión fiscal.
Las regulaciones de divulgación obligatoria establecidas por la Directiva del Consejo (UE) 2018/822 del 25 de mayo de 2018, relacionadas con el intercambio automático de información en el área de la tributación relacionada con acuerdos transfronterizos reportables, también conocidos como DAC6, representan un esfuerzo para mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Más específicamente, DAC6 es una directiva aprobada por la UE con el objetivo principal de fomentar la transparencia fiscal y combatir la planificación fiscal agresiva. Requiere que los intermediarios, y en algunos casos, los propios contribuyentes, informen sobre acuerdos transfronterizos específicos a las autoridades fiscales y manda el intercambio automático de esta información entre los Estados miembros. La directiva es parte del esfuerzo internacional más amplio para frenar la evasión fiscal y la evasión fiscal agresiva.
Este artículo profundizará en DAC6 y su impacto en Chipre, arrojando luz sobre la importancia de estas reglas para las empresas que operan en Chipre.
Chipre, como estado miembro de la UE, está obligado a implementar DAC6 en su legislación nacional. La directiva entró en vigor en Chipre el 1 de julio de 2020, y a partir de enero de 2022, todos los acuerdos transfronterizos reportables heredados sujetos a DAC6 en Chipre, deben ser reportados al Departamento de Impuestos de Chipre (CTD).
El régimen DAC6 en Chipre está regido por:
Para que las transacciones transfronterizas estén obligadas a reportar al CTD, deben cumplir al menos uno de los sellos distintivos. Los sellos distintivos están detallados en la legislación sobre DAC 6, donde se prevén cinco categorías de sellos distintivos, divididos en genéricos y específicos. Los sellos distintivos genéricos y ciertos sellos distintivos específicos solo pueden dar lugar a obligaciones de reporte si cumplen con la llamada 'prueba de beneficio principal'. Esta prueba se cumple solo si el beneficio principal o uno de los beneficios principales que una persona obtiene de un acuerdo es obtener una ventaja fiscal.
Las categorías en las que se dividen los sellos distintivos, y que están detalladas en la legislación DAC6, son las siguientes:
La prueba de beneficio principal es crucial para determinar la reportabilidad de un acuerdo transfronterizo bajo DAC6.
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DAC6 obliga a los intermediarios, como asesores fiscales, abogados y consultores financieros, a divulgar ciertos acuerdos transfronterizos que tienen los sellos distintivos genéricos o específicos. En algunos casos, la obligación puede trasladarse al contribuyente si no hay intermediario o si el intermediario está protegido por privilegio legal.
Más específicamente, la definición de intermediario incluye:
Además, para que una persona sea considerada como Intermediario, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Cuando un intermediario particular se encuentra fuera de la UE o está exento de divulgación debido a privilegio profesional legal, la obligación de divulgación recae en otro intermediario o, en ausencia de este, en el contribuyente correspondiente.
Cada intermediario o contribuyente interesado debe proporcionar al CTD los datos DAC 6 sobre acuerdos transfronterizos reportables de los que tenga conocimiento, posea o controle. Esta información debe ser presentada dentro de un período de 30 días calculado de la siguiente manera:
La información a ser presentada incluye, entre otros, lo siguiente:
Un resumen de la configuración reportable, incluyendo una mención de su nombre comúnmente conocido, si aplica, y una visión general de las operaciones comerciales o acuerdos pertinentes, sin revelar secretos comerciales, industriales o profesionales o procedimientos comerciales o información que, si se divulga, violaría el orden público.
El incumplimiento de las obligaciones de reporte puede llevar a multas severas basadas en la razón de tal incumplimiento. Las multas se detallan a continuación:
El CTD emitió la Circular interpretativa 55 proporcionando aclaraciones en relación con la imposición de sanciones DAC6. La Circular, entre otros detalles, incluye las siguientes disposiciones:
se impondrá un límite de multa anual de EUR 120,000 a los acuerdos transfronterizos reportables con un plazo de presentación de informes dentro de un año calendario. Este límite anual no es aplicable si la multa es resultado de una violación intencionada o fraude cometido por el intermediario / contribuyente relevante;
Una reducción del 50% en la multa impuesta a un acuerdo transnacional reportable será aplicable cuando el intermediario o contribuyente relevante haya tomado 'medidas correctivas' antes de la fecha límite para la presentación de la declaración de impuestos sobre la renta del año en que se originó la obligación de reporte. La reducción del 50% no reduce el límite de multa anual de EUR 120,000; y
todos los contribuyentes o intermediarios relevantes están obligados a mantener libros y cualquier otro documento que pueda estar asociado con un acuerdo transfronterizo reportable durante un período mínimo de seis (6) años a partir de la conclusión del año fiscal al que se refiere el acuerdo transfronterizo.
DAC6 representa un cambio importante hacia la transparencia y la cooperación en los acuerdos fiscales transfronterizos dentro de la UE. Chipre, como estado miembro de la UE, ha incorporado e implementado estas reglas, lo que hace crucial que las empresas que operan en el país cumplan con las obligaciones de reporte.
Se aconseja a las empresas que busquen asesoría profesional para asegurarse de que comprenden completamente el estado legal respecto a DAC6 y estén listas para cumplir con sus obligaciones de reporte, evitando así posibles sanciones y problemas legales en el futuro.
Cumplir con estas reglas no solo promoverá un entorno empresarial transparente, sino que también contribuirá al esfuerzo internacional más amplio para combatir la evasión y eludir impuestos.
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Managing Partner with a distinguished career in corporate and commercial law, trust law, tax law, property law, litigation, and immigration law. First-Class LL.B. from the University of Leicester and LL.M. from the University of Cambridge.
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