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Pilar Dos en Chipre para 2026: el impuesto mínimo global del 15%, grupos de EUR 750m, IIR, QDMTT, UTPR, plazos del impuesto complementario y sanciones.

Escrito por Sergios Charalambous, Partner
Cyprus Bar Association
Para la mayoría de las empresas chipriotas esto no cambia nada. Para los grandes grupos que utilizan Chipre como jurisdicción de tenencia, financiación o propiedad intelectual, se trata de uno de los cambios de cumplimiento más importantes de una generación, y los primeros plazos reales de presentación vencen en 2026. Esta guía expone exactamente cómo funcionan las normas chipriotas en la práctica, a quién afectan, cómo se calcula el impuesto complementario y los plazos y sanciones concretos a los que ahora se enfrenta.
El Pilar Dos es el impuesto mínimo global de la OCDE/G20 que establece un suelo del 15% sobre el tipo impositivo efectivo de los mayores grupos empresariales del mundo, con independencia de dónde se contabilicen sus beneficios. Su finalidad es eliminar el incentivo de trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación, garantizando que cualquier déficit por debajo del 15% se complemente en algún punto de la estructura del grupo.
Conforme a las normas GloBE (Global Anti-Base Erosion), un grupo calcula su tipo impositivo efectivo jurisdicción por jurisdicción. Si los beneficios en un país determinado tributan por debajo del 15%, se aplica un impuesto complementario para elevar el tipo hasta el suelo. La base imponible no es el beneficio contable ni la renta imponible ordinaria, sino una medida específica denominada renta GloBE, ajustada por una lista definida de partidas, dividida por los impuestos cubiertos. Se trata de un sistema fiscal paralelo que se sitúa junto al impuesto ordinario sobre la renta de las sociedades, y por encima de él.
La UE adoptó la Directiva 2022/2523 para dar fuerza jurídica vinculante a las normas modelo de la OCDE en todos los Estados miembros. Chipre transpuso la directiva con retraso, pero lo hizo mediante la ley promulgada el 12 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2024. Dado que la directiva es un marco común de la UE, las normas chipriotas reflejan estrechamente el modelo GloBE, lo cual es importante para los grupos que operan en varios Estados miembros y que necesitan coherencia en el ámbito de aplicación, las definiciones y los puertos seguros. Esto se enmarca dentro de la reforma fiscal más amplia de Chipre de 2026 y la transición al tipo de sociedades del 15%, y no merma por qué Chipre sigue siendo una sólida jurisdicción de sociedades holding.
El Pilar Dos de Chipre se aplica a los grupos de empresas multinacionales y a los grandes grupos exclusivamente nacionales cuya entidad matriz última declara unos ingresos anuales consolidados de al menos EUR 750 millones. Se dirige deliberadamente solo a los grupos de mayor tamaño, de modo que la inmensa mayoría de las empresas chipriotas nunca entran en su ámbito de aplicación.
El umbral se mide sobre los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, no sobre los ingresos de la entidad chipriota de forma aislada. Una pequeña filial chipriota que genera unos pocos millones de euros de facturación queda comprendida únicamente porque pertenece a un grupo cuyos ingresos consolidados a escala mundial superan los EUR 750 millones.
El umbral debe alcanzarse en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio evaluado. Esta característica de promediado impide que un único ejercicio excepcional (por ejemplo, una enajenación puntual) arrastre a un grupo a un ámbito de aplicación permanente, y ofrece a los grupos que se aproximan al límite cierta previsibilidad sobre cuándo empezarán a aplicarse las normas.
Las normas se aplican tanto a los grupos multinacionales (con entidades o un establecimiento permanente en más de una jurisdicción) como a los grandes grupos exclusivamente nacionales que operan únicamente en Chipre. La extensión de las normas a los grupos nacionales es un requisito de la UE concebido para mantener la directiva compatible con las libertades fundamentales, pero en la práctica muy pocos grupos exclusivamente chipriotas alcanzan los EUR 750 millones.
Determinadas entidades quedan excluidas incluso dentro de un grupo comprendido en el ámbito de aplicación. Entre ellas figuran los organismos públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones y los fondos de inversión o vehículos de inversión inmobiliaria que sean la entidad matriz última. Las entidades excluidas siguen computando a efectos del umbral de ingresos, pero no están ellas mismas sujetas al impuesto complementario, lo que refleja que por lo general no son los destinatarios previstos de un impuesto mínimo de sociedades.
El Pilar Dos de Chipre recauda el impuesto complementario a través de tres mecanismos interrelacionados, aplicados en un orden definido. Comprender qué regla se aplica determina qué país recauda en última instancia el impuesto sobre un beneficio chipriota de baja tributación.
La IIR es el mecanismo de imposición principal. Exige que la entidad matriz última (o una matriz intermedia) pague el impuesto complementario sobre las rentas de baja tributación de sus filiales, en proporción a su participación en la propiedad. En Chipre, la IIR se ha diseñado para ser admisible a efectos de GloBE, de modo que una matriz chipriota de una filial extranjera de baja tributación es la entidad que paga el complemento.
El QDMTT es el impuesto complementario nacional propio de Chipre sobre los beneficios chipriotas de baja tributación. Su finalidad es defensiva: en lugar de dejar que una jurisdicción matriz extranjera recaude el impuesto complementario sobre las rentas chipriotas insuficientemente gravadas conforme a su IIR, Chipre recauda esa recaudación por sí mismo. El QDMTT de Chipre (Sección 12 de la ley) se ha tratado como un QDMTT admisible a efectos de GloBE, lo cual es lo que permite que el Puerto Seguro del QDMTT desactive las demás reglas de imposición para los beneficios chipriotas.
La UTPR es la salvaguarda que capta el impuesto complementario que la IIR no alcanza, normalmente cuando la entidad matriz última se sitúa en una jurisdicción que no ha adoptado una IIR admisible. Chipre aplica la UTPR como un cargo adicional de impuesto complementario, en lugar de como una denegación de deducción, que es el más limpio de los dos mecanismos que permiten las normas modelo. Reparte cualquier impuesto complementario residual entre las jurisdicciones UTPR.
Las normas se introdujeron de forma escalonada a lo largo de dos ejercicios financieros, y la distinción importa para saber qué declaración se presenta primero.
La Regla de Inclusión de Rentas se aplica a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023. Esto significa que los primeros ejercicios fiscales comprendidos en el ámbito de aplicación ya están cerrados, y las declaraciones y pagos asociados vencen en 2026.
El QDMTT de Chipre y la UTPR se aplican ambos a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024, un año más tarde que la IIR. Por tanto, un grupo con cierre de ejercicio en el año natural tuvo exposición a la IIR desde 2024 y exposición al QDMTT y la UTPR desde 2025.
El impuesto complementario es la cantidad necesaria para elevar el tipo impositivo efectivo de una jurisdicción hasta el 15%, aplicada al beneficio que supera una exclusión basada en la sustancia. El cálculo es mecánico pero se construye sobre una base imponible específica, y por eso un tipo legal del 15% no garantiza la ausencia de complemento.
El punto de partida es la renta GloBE, derivada del resultado neto contable de cada entidad constitutiva utilizado en las cuentas consolidadas del grupo, ajustado después por una lista definida de partidas (por ejemplo, dividendos excluidos y plusvalías de capital). Los impuestos cubiertos son los impuestos sobre la renta atribuibles a esa renta, de nuevo ajustados, incluidos los movimientos de impuestos diferidos dentro de ciertos límites.
El ETR jurisdiccional es el total de los impuestos cubiertos dividido por el total de la renta GloBE, agregado en todas las entidades constitutivas de Chipre (un enfoque de agregación). Si ese ETR es del 15% o superior, no hay complemento para Chipre. Si es inferior, el déficit determina el porcentaje del complemento.
La exclusión de rentas basada en la sustancia elimina de la base del complemento un rendimiento rutinario sobre la actividad real. Excluye un porcentaje de los costes salariales admisibles y un porcentaje del valor contable de los activos tangibles situados en Chipre. Durante el periodo de transición, estos porcentajes comienzan en niveles más altos y se reducen gradualmente hasta el 5% cada uno para 2033. La consecuencia práctica es que los grupos con personas reales y activos reales en Chipre, en lugar de una presencia meramente nominal, se enfrentan a un complemento menor. Invertir en la creación de una sustancia económica genuina en una empresa chipriota reduce, por tanto, directamente la exposición al Pilar Dos.
El porcentaje del complemento es el 15% menos el ETR jurisdiccional. Se aplica a la renta GloBE menos la exclusión por sustancia (el beneficio excedentario) para obtener el impuesto complementario de Chipre. Una exclusión de minimis reduce el complemento a cero cuando los ingresos GloBE medios y la renta GloBE media de la jurisdicción se sitúan por debajo de unos umbrales bajos definidos, evitando un cálculo completo a las presencias muy pequeñas.
Chipre ha adoptado los principales puertos seguros mediante decreto ministerial, y su utilización puede eliminar la necesidad de un cálculo GloBE completo para una jurisdicción. Constituyen la reducción práctica más importante en los primeros años.
Chipre elevó su tipo nominal del impuesto sobre la renta de las sociedades del 12,5% al 15% con efecto a partir del 1 de enero de 2026, pero un tipo legal del 15% no garantiza por sí mismo un tipo efectivo GloBE del 15%. Las dos cifras son el mismo número medido sobre bases distintas.
La reforma (promulgada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2025) alineó el tipo nominal chipriota con el suelo del Pilar Dos. La lógica política es sencilla: un tipo legal más alto hace más probable que los beneficios chipriotas ya se sitúen en el 15% o por encima, reduciendo la exposición al complemento y manteniendo en Chipre cualquier recaudación residual.
El ETR GloBE utiliza los impuestos cubiertos sobre la renta GloBE, una base que difiere de la renta imponible ordinaria. Las deducciones, exenciones y diferencias temporales que reducen la carga fiscal ordinaria sin un ajuste equivalente en la renta GloBE pueden situar el tipo efectivo por debajo del 15%, incluso cuando el tipo legal es exactamente del 15%.
Aquí es donde los incentivos chipriotas habituales chocan con el suelo. El IP Box de Chipre y su bajo tipo impositivo efectivo, que puede ofrecer un tipo efectivo muy por debajo del 15%, la deducción por intereses nocionales sobre nuevos fondos propios y otras bonificaciones reducen todas ellas los impuestos cubiertos sin reducir en la misma medida la renta GloBE. Para un grupo comprendido en el ámbito de aplicación, el beneficio de estos incentivos sobre el beneficio chipriota puede recuperarse a través de un complemento. Siguen siendo valiosos para la gran mayoría de las empresas por debajo del umbral, y para los grupos comprendidos de menor tamaño la exclusión por sustancia y los puertos seguros a menudo absorben el efecto, pero todo grupo grande debería modelizar la interacción en lugar de dar por supuesto que el incentivo permanece intacto.
Los plazos chipriotas son generosos para el primer ciclo pero firmes a partir de entonces, y 2026 es el año en que las obligaciones se vuelven reales. El registro, las declaraciones informativas y el pago tienen cada uno su propio calendario.
Los grupos comprendidos en el ámbito de aplicación deben registrarse ante el Departamento Fiscal de Chipre y notificarle la entidad constitutiva declarante y la situación del grupo. Estos trámites administrativos preceden a la declaración sustantiva y deben completarse pronto, porque la notificación identifica quién presenta y dónde.
La Declaración Informativa del Impuesto Complementario (la Declaración Informativa GloBE de Chipre) es la presentación anual básica. Normalmente vence 15 meses después del cierre del ejercicio fiscal, ampliada a 18 meses para el ejercicio de transición. Chipre puede recibir estas declaraciones a partir del 31 de mayo de 2026 y está obligado a intercambiar la información conforme a DAC9. En virtud del mecanismo de presentación centralizada DAC9, un grupo que presente de forma centralizada en Chipre no debería tener que efectuar una presentación nacional separada en cada uno de los demás Estados de la UE, lo que constituye una simplificación significativa para los grupos paneuropeos. Esto encaja con las demás obligaciones de información del grupo en la UE, incluida la comunicación de mecanismos transfronterizos conforme a DAC6.
La Declaración del Impuesto Complementario Debido por la IIR, el Formulario T.D.335, debe presentarse y cualquier impuesto complementario pagarse en un plazo de 30 días desde el vencimiento de la TTIR. Así pues, la declaración informativa y la declaración de pago están secuenciadas: la TTIR establece las cifras, y el T.D.335 concreta y paga la deuda poco después.
Para los primeros ejercicios fiscales comprendidos en el ámbito de aplicación (los que comiencen entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024), todas las presentaciones vencen en un plazo de 18 meses desde el cierre del ejercicio fiscal o el 30 de junio de 2026, lo que sea posterior. Por separado, cuando las presentaciones o los pagos venzan de otro modo antes del 30 de septiembre de 2026, no se aplican sanciones, intereses ni recargos siempre que se presenten o paguen en esa fecha. En efecto, el 30 de septiembre de 2026 es el límite práctico definitivo para el primer ciclo.
Chipre respalda las normas con multas administrativas y, lo que es importante, con una desgravación transitoria de buena fe que suaviza los primeros años.
Las sanciones administrativas por incumplimientos del Pilar Dos oscilan entre EUR 1.500 y EUR 20.000, graduadas según la naturaleza y la gravedad del incumplimiento (por ejemplo, registro tardío, presentación tardía o una declaración incompleta). Se trata de multas administrativas, distintas del propio impuesto complementario.
Operan conjuntamente dos desgravaciones. En primer lugar, no se generan sanciones, intereses ni recargos sobre las presentaciones o pagos que venzan antes del 30 de septiembre de 2026 si se efectúan en esa fecha. En segundo lugar, para los ejercicios fiscales que comiencen el 31 de diciembre de 2026 o antes y finalicen no más tarde del 30 de junio de 2028, no se imponen multas cuando el grupo haya adoptado medidas razonables para cumplir. Esto refleja la desgravación sancionadora transitoria de la OCDE y recompensa a los grupos que actúan de buena fe aunque la mecánica todavía se esté asentando.
Para las pequeñas y medianas empresas chipriotas independientes la respuesta es no. Se sitúan por debajo del umbral de grupo de EUR 750 millones y continúan bajo las normas fiscales ordinarias de Chipre, ahora con un tipo nominal del 15%.
El umbral es deliberadamente alto. Una empresa chipriota independiente comercial, de tenencia o de servicios, y su grupo gestionado por sus propietarios, casi nunca alcanzará los EUR 750 millones de ingresos consolidados, por lo que el cálculo GloBE, los puertos seguros y el impuesto complementario sencillamente no se aplican. Para estas empresas, las ventajas fiscales de las sociedades de una empresa chipriota permanecen inalteradas en lo sustancial.
El tamaño se evalúa a nivel de grupo, de modo que una pequeña filial chipriota de una gran multinacional está plenamente comprendida en el ámbito de aplicación. Si su empresa chipriota forma parte de un grupo que supera el umbral, debe aportar datos al cálculo GloBE del grupo, y su ETR contribuye a la agregación jurisdiccional de Chipre. Regímenes relacionados como las normas de Chipre sobre las sociedades extranjeras controladas (CFC) y la residencia fiscal de las sociedades en Chipre y la prueba de dirección y control siguen aplicándose en paralelo, ya que el Pilar Dos se superpone al sistema existente en lugar de sustituirlo.
| Característica | Regla de Inclusión de Rentas (IIR) | QDMTT de Chipre | Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR) |
|---|---|---|---|
| Función | Regla de imposición principal | Complemento nacional sobre beneficios chipriotas | Salvaguarda cuando la IIR no se aplica |
| Quién paga | Matriz última o intermedia | La entidad chipriota de baja tributación | Entidades del grupo en jurisdicciones UTPR |
| Efectivo en Chipre desde | Ejercicios que comiencen el 31 dic 2023 o después | Ejercicios que comiencen el 31 dic 2024 o después | Ejercicios que comiencen el 31 dic 2024 o después |
| Objetivo | Filiales extranjeras de baja tributación | Rentas chipriotas de baja tributación | Complemento residual no captado por la IIR |
| Situación GloBE en Chipre | IIR admisible | QDMTT admisible (Sección 12) | Aplicado como impuesto complementario, no como denegación de deducción |
| Desgravación clave | Exclusión por sustancia, puertos seguros | El Puerto Seguro del QDMTT desactiva la IIR/UTPR | Puerto Seguro transitorio de la UTPR |
El Pilar Dos recompensa la preparación temprana y precisa y castiga las suposiciones. Nuestro equipo ayuda a los grupos comprendidos en el ámbito de aplicación y a los que se encuentran en el límite a determinar si se alcanza el umbral de EUR 750 millones, a registrarse y notificar ante el Departamento Fiscal de Chipre y a modelizar el tipo impositivo efectivo jurisdiccional de Chipre, incluido el impacto del IP Box, la deducción por intereses nocionales y la exclusión de rentas basada en la sustancia. Asesoramos sobre si un Puerto Seguro transitorio del CbCR o del QDMTT elimina la necesidad de un cálculo completo, preparamos y coordinamos la Declaración Informativa del Impuesto Complementario, la presentación centralizada DAC9 y el Formulario T.D.335, y alineamos su sustancia chipriota de modo que la actividad genuina reduzca cualquier complemento. Si su grupo se aproxima al umbral o no está seguro de su exposición, póngase en contacto con Philippou Law Firm para una evaluación de alcance con suficiente antelación a los plazos de 2026.
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View profileChipre combina una tasa impositiva corporativa 15%, una regla general de retención nula para los dividendos salientes ordinarios sujetos a excepciones legales, un régimen IP Box que produce una tasa efectiva de aproximadamente 3% para los ingresos calificados y una desgravación condicional no SDC sobre dividendos e intereses pasivos. Esta guía explica los principales beneficios y sus límites.
VídeoLa reforma fiscal de Chipre entró en vigor a partir del año fiscal 2026. Esta página registra los principales cambios verificados utilizados en otras partes de este sitio web; no sustituye la legislación promulgada ni un análisis de transición específico para el contribuyente.

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