Esta guía ofrece una visión general de los derechos de los beneficiarios de fideicomisos bajo la ley de Cyprus y cómo estos pueden ser modificados.
Un beneficiario es varias veces referido como el verdadero propietario de la propiedad en fideicomiso. Esto es cierto en todas las jurisdicciones de la Commonwealth que reconocen fideicomisos, incluyendo Cyprus. Los derechos de un beneficiario consisten en un conjunto de derechos de propiedad y personales.
[1] Sin embargo, un fideicomiso es una institución fundamentalmente flexible, y los derechos de un beneficiario pueden ser moldeados en gran medida por el instrumento del fideicomiso sujeto solo a ciertos límites para asegurar que los fiduciarios no se beneficien del fideicomiso y los beneficiarios sean reconocidos como los verdaderos propietarios.
Derechos de Posesión de la Propiedad en Fideicomiso
Un beneficiario de bienes inmuebles bajo fideicomiso en Cyprus tiene derecho a la posesión de dicha propiedad en fideicomiso siempre que otras personas no tengan intereses en el fideicomiso y que esto no sea inconsistente con la escritura de fideicomiso; por ejemplo, que el fiduciario no tenga la obligación del instrumento del fideicomiso de administrar la propiedad en Cyprus. Incluso en este último caso, el Beneficiario puede obtener el permiso del Tribunal de Cyprus para permanecer como inquilino o puede recibir ese derecho bajo el propio instrumento del fideicomiso.
Derecho de adelanto
Los beneficiarios menores de 18 años tienen el derecho de solicitar una asignación a los fiduciarios para su mantenimiento y los Fiduciarios tienen un poder correspondiente de adelanto (bajo la legislación de Fideicomisos de Cyprus) para usar parte del fondo fiduciario para el mantenimiento de dichos menores.
Derecho a dirigir a los fiduciarios respecto a acciones en una empresa
Aunque los beneficiarios no tienen un derecho general a dirigir al fiduciario sobre cómo ejercer su discreción, tienen como excepción el derecho a dirigir a un fiduciario-accionista sobre cómo votar con las acciones. Sin embargo, dicho derecho puede ser otorgado a los Beneficiarios en el instrumento del fideicomiso pero puede plantear peligros fiscales y de otro tipo.
Derecho a Terminar el Fideicomiso
Bajo la regla en Saunders v Vautier
[2] “un beneficiario adulto (o varios beneficiarios adultos actuando juntos) que es
sui juris y tiene (o entre ellos tienen) un interés absoluto e indefectible en los activos del fideicomiso puede en cualquier momento terminar el fideicomiso y requerir que el fiduciario transfiera la propiedad a él (o ellos).
[3]
Derecho a obligar al Fiduciario a depositar dinero en el tribunal
Si el dinero del fideicomiso está en peligro, el beneficiario tiene derecho a solicitar una orden judicial para que el Fiduciario deposite el dinero en el tribunal.
Derecho a Obligar al Cumplimiento del Fideicomiso y Restringir Incumplimientos
Cualquiera de los beneficiarios de un fideicomiso en Cyprus puede iniciar procedimientos para obligar al cumplimiento de los deberes del fiduciario o para proteger su interés beneficioso.
Los Beneficiarios también tienen derecho a solicitar una orden judicial para restringir un incumplimiento del fideicomiso y a solicitar el nombramiento de un administrador de la propiedad del fideicomiso.
Derecho a remedios equitativos y reglas equitativas de evidencia por incumplimiento del fideicomiso
En caso de incumplimiento del fideicomiso, el beneficiario tiene derecho a:
- seguir la propiedad del fideicomiso en manos de un tercero y reclamarla de vuelta del tercero, si ese tercero no es un comprador bona fide por valor sin aviso del incumplimiento;
- rastrear el valor convertido de la propiedad del fideicomiso en un nuevo activo;[4] y
- buscar remedios equitativos tanto propietarios como personales, como rescisión, compensación equitativa, rendición de cuentas de beneficios contra el fiduciario, sus representantes y terceros que actuaron deshonestamente o recibieron propiedad del fideicomiso sin contraprestación.
Derechos de Divulgación
- Derecho a ser informado sobre el fideicomiso
En un fideicomiso
inter-vivos, el fiduciario está obligado a informar al protector o beneficiario de la existencia del fideicomiso y sus términos, independientemente de si los beneficiarios solicitaron la información. Sin embargo, en un fideicomiso creado por testamento no existe tal obligación para los ejecutores a menos que lo requiera el propio testamento.
[5]
En caso de fideicomisos discrecionales, donde la clase o lista de beneficiarios puede ser amplia, el fiduciario tiene la obligación de divulgar solo a aquellos beneficiarios que tengan una oportunidad sustantiva de beneficiarse del fideicomiso, siempre que no haya un protector del fideicomiso.
- Divulgación de documentos
La divulgación no depende de los derechos de propiedad de los beneficiarios, sino de la jurisdicción inherente del tribunal para supervisar el fideicomiso y ordenar la divulgación cuando sea apropiado y en el mejor interés del fideicomiso.
Derecho a solicitar la enmienda de la Escritura de Fideicomiso
Bajo el artículo 10 de la Ley de Fideicomisos Internacionales de Cyprus 69(I)/1992, los beneficiarios tienen derecho a solicitar al Tribunal de Cyprus la enmienda de la escritura de fideicomiso.
Enmendar los Derechos de los Beneficiarios
Los derechos de los Beneficiarios pueden ser enmendados en la Escritura de Fideicomiso en la medida en que haya un control adecuado sobre el Fiduciario para asegurar que no tenga un poder incontrolable de disposición. Tanto los derechos de administración como de información pueden ser variados (ya sea dándoles fuerza o limitándolos).
Conclusión
Los fideicomisos en Cyprus son inherentemente flexibles, limitados solo por el “núcleo irreductible” que protege contra el Fiduciario teniendo un poder incontrolable de disposición y mantiene la verdadera naturaleza del fideicomiso; que los beneficiarios son, en equidad y cuando así lo deseen, en derecho, los propietarios de los activos del fideicomiso.
En consecuencia, los fideicomisos en Cyprus pueden ser moldeados según sea necesario para asegurar que los objetivos iniciales del Constituyente al crear el fideicomiso se logren, al mismo tiempo que se asegura que los Beneficiarios estén protegidos. Consideraciones comunes para enmendar los derechos de los beneficiarios pueden ser asegurar la confidencialidad o limitar los poderes de control de los fiduciarios cuando los beneficiarios no están en buenos términos entre ellos o permitir que los beneficiarios tomen la propiedad después de un evento específico (como tiempo o razones de salud).
Esta es una guía solo para fines informativos y no debe ser utilizada sin asesoramiento legal.
[1] R.C Nolan ‘Equitable Property’ (2006) LQR 232; Nolan, “Understanding the Limits of Equitable Property” (2006) 1 Journal of Equity 18; el debate clásico entre Maitland y Scott; Maitland,
Equity (1932 rev ed), Lectures IX–XI; y Scott, “The Nature of the Rights of the
Cestui Que Trust” (1917) 17 Columbia L.R. 269; y el debate moderno Langbein, “The Contractarian Basis of the Law of Trusts” (1995) Yale L.J. 625 Hansmann and Mattei, “The Functions of Trust Law: A Comparative and Economic Analysis” (1998) 73 NYULR 434
[2] (1841) Cr & Ph 240; 49 ER 282;
[3] Ver Thomas y Hudson ‘The Law of Trusts’ (OUP 2004) p.175, para.7.05; Una regla rechazada en muchos estados de EE.UU. – ver
Jacob’s Law of Trusts in Australia 7th edition mención en [2314] p.632; Scott y Fratcher, the Law of Trusts, 4
th ed., Vol 4 para.3373 y el caso de CPT Custodian Pty Ltd v Commissioner of State Revenue (2005) 221 ALR 196 (Australia).
[4] Foskett v McKeown [2001] 1 AC 102
[5] Re Lewis [1904] 2 Ch. 656