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DAC7 en Chipre: qué operadores de plataforma deben registrarse ante el Departamento Fiscal, vendedores comunicables, diligencia debida y el plazo del 31 de

Escrito por Sergios Charalambous, Partner
Cyprus Bar Association
La mayoría de las explicaciones genéricas se limitan a repetir la directiva y le dejan sin resolver la única cuestión que importa: ¿mi plataforma tiene realmente que registrarse en Chipre y, en su caso, cuándo? Esta guía responde a esa pregunta de forma directa, asocia cada exclusión a un ejemplo práctico, expone la ley chipriota y los pasos exactos del portal, y señala en qué punto un abogado debe confirmar su exposición a sanciones.
DAC7 es la séptima modificación de la Directiva de la UE sobre cooperación administrativa, formalmente la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que modificó la Directiva 2011/16/UE. Incorpora la economía digital y colaborativa al intercambio automático de información (AEOI) que ya abarca las cuentas bancarias y los acuerdos transfronterizos. En resumen, obliga a los mercados a comunicar lo que ganan sus vendedores para que las autoridades fiscales de toda la UE puedan cotejar los ingresos declarados con los datos de la plataforma.
Durante años, las autoridades fiscales tuvieron dificultades para ver los ingresos obtenidos a través de aplicaciones y sitios web: un anfitrión que alquila un piso en una web de reservas, un profesional autónomo que vende servicios, un comerciante que mueve bienes a través de un mercado en línea. DAC7 cierra esa brecha. Desde el 1 de enero de 2023 las normas se aplican en toda la UE, y el primer intercambio de información debía realizarse antes del 31 de enero de 2024. La lógica es sencilla: si una plataforma ya sabe lo que se pagó a un vendedor, la autoridad fiscal también debería saberlo.
DAC7 es uno de los hilos de una familia creciente de regímenes de comunicación de información, y confundirlos es un error frecuente. DAC6 se dirige a los intermediarios, que deben revelar determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación. DAC7 se dirige a los operadores de plataformas digitales, que comunican los ingresos de los vendedores. DAC8 amplía el intercambio automático a los proveedores de servicios de criptoactivos con arreglo al marco CARF de la OCDE. Comparten el mismo linaje DAC, pero imponen obligaciones distintas a actores distintos. Si gestiona un mercado y un servicio de criptoactivos, puede quedar sujeto a más de uno. Consulte nuestras guías sobre la comunicación de mecanismos transfronterizos con DAC6 en Chipre y sobre DAC8 y la comunicación de criptoactivos en Chipre para conocer los regímenes vecinos.
Chipre incorporó DAC7 a su Derecho nacional a través de la Ley de 2023 de Cooperación Administrativa en el Ámbito de la Fiscalidad (de Modificación), N.105(I)/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2023. Dicha ley aplica la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que a su vez modifica la Directiva matriz 2011/16/UE. Su administración corresponde al Departamento Fiscal de Chipre.
La norma chipriota reproduce la arquitectura de la directiva: las definiciones de Operador de Plataforma Obligado a Comunicar Información, Vendedor Comunicable y Vendedor Excluido, las cuatro actividades pertinentes, los procedimientos de diligencia debida y los mecanismos de comunicación e intercambio. Al tratarse de una transposición fiel, las Normas Modelo de la OCDE para la Comunicación de Información por Operadores de Plataformas Digitales constituyen un útil telón de fondo interpretativo, pero el texto operativo para una plataforma chipriota es la propia ley chipriota.
La obligación de comunicar información se aplica a partir del año natural 2023. Esto significa que el primer periodo objeto de comunicación abarcó 2023, con la primera comunicación exigible a principios de 2024, y cada año natural posterior genera su propia comunicación en el mes de enero siguiente. Para el periodo objeto de comunicación de 2025, la comunicación debe presentarse antes del 31 de enero de 2026. Los operadores deben confirmar siempre el ciclo vigente con el Departamento Fiscal, en lugar de dar por supuesta una fecha fija, ya que se han concedido prórrogas.
Usted es un Operador de Plataforma Obligado a Comunicar Información si opera una plataforma (un software, un sitio web o una aplicación que pone en contacto a vendedores con usuarios) que facilita una actividad pertinente y presenta un punto de conexión con la UE. En Chipre, ese punto de conexión existe cuando el operador es residente fiscal aquí, está constituido aquí, tiene aquí su sede de dirección o mantiene aquí un establecimiento permanente.
Basta con que concurra cualquiera de estos cuatro factores de conexión. Una sociedad constituida en Chipre que gestiona un mercado queda sujeta aunque su dirección se ejerza desde el extranjero. Del mismo modo, una sociedad extranjera dirigida desde Chipre, o una que opera a través de un establecimiento permanente chipriota, puede quedar sujeta. Como los criterios son alternativos y no acumulativos, muchos operadores se sorprenden al descubrir que están dentro del ámbito de aplicación. Aquí también importa el cuadro de la titularidad real, así que revise el registro chipriota de titularidad real y el cumplimiento en materia de titularidad real junto con su evaluación de DAC7.
Una plataforma sin punto de conexión con la UE no queda exenta. Si facilita una actividad pertinente realizada por un vendedor residente en la UE, o el alquiler de un bien inmueble situado en la UE, debe registrarse en un único Estado miembro de la UE de su elección, y ese Estado miembro puede ser Chipre. El único alivio se da cuando la jurisdicción de origen del operador cuenta con un acuerdo de intercambio cualificado que transmite información equivalente a la UE. Si no resulta aplicable tal acuerdo, una plataforma de fuera de la UE que elija Chipre se registra y comunica aquí, igual que un operador residente.
DAC7 abarca exactamente cuatro actividades pertinentes realizadas a cambio de una contraprestación. Si su plataforma facilita alguna de ellas, está dentro del ámbito de aplicación; si no facilita ninguna, no es una plataforma obligada a comunicar información a efectos de DAC7.
Esta es la actividad que atrapa a los mercados de alquiler de corta duración. Una plataforma que permite a los anfitriones chipriotas anunciar y alquilar apartamentos, villas, locales comerciales o plazas de aparcamiento está facilitando una actividad pertinente, y los ingresos por alquiler del anfitrión pasan a ser comunicables. Los anfitriones deben asegurarse de que las cifras que declaran coinciden con lo que comunica la plataforma; nuestra guía sobre cómo se tributan los ingresos por alquiler en Chipre y las normas prácticas de alquiler de corta duración para los anfitriones chipriotas exponen la posición fiscal subyacente.
Las otras tres actividades captan la economía colaborativa y de mercados: plataformas de trabajo autónomo y de tareas (servicios personales), mercados en línea (venta de bienes) y mercados de alquiler de vehículos, embarcaciones o equipos (alquiler de transporte). Un mercado de bienes debería leer esto junto con el régimen de la ventanilla única (OSS) del IVA para ventas transfronterizas B2C, porque la comunicación de ingresos de DAC7 y el registro a efectos del IVA son obligaciones distintas que a menudo surgen a la vez.
Un Vendedor Comunicable es todo vendedor (una persona física o una entidad) registrado en la plataforma, residente en un Estado miembro de la UE o que alquila un bien inmueble situado en la UE, que realiza una actividad pertinente, salvo que se acoja a una exclusión definida. Las exclusiones son precisas, y aplicarlas correctamente es donde reside el verdadero trabajo de cumplimiento.
| Categoría de vendedor excluido | Criterio | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| Entidades públicas | El vendedor es una entidad de carácter público | Un ayuntamiento que alquila aparcamientos municipales a través de una plataforma |
| Entidades cotizadas | El vendedor (o una entidad vinculada) cotiza en un mercado de valores | Un grupo hotelero cotizado que alquila habitaciones a través de una web de reservas |
| Grandes operadores inmobiliarios | Más de 2.000 actividades de alquiler pertinentes por bien inmueble anunciado en el periodo | Un hotel con más de 2.000 reservas del mismo inmueble anunciado en el año |
| Vendedores ocasionales de bienes | Menos de 30 ventas de bienes y contraprestación total no superior a EUR 2.000 en el periodo | Una persona que vendió 12 artículos por EUR 900 en total durante el año |
Están excluidas porque sus ingresos ya son visibles a través de otros canales. Una sociedad cotizada o un organismo público no necesitan la comunicación a nivel de plataforma para ser transparentes ante la autoridad fiscal.
Un operador inmobiliario con más de 2.000 actividades de alquiler pertinentes respecto de un único bien inmueble anunciado en el periodo objeto de comunicación queda excluido. La razón es que tal operador es, en la práctica, un negocio de escala hotelera, que ya figura en el radar de la autoridad fiscal, por lo que la plataforma no necesita comunicarlo. Obsérvese que el umbral es por bien inmueble anunciado, no por operador en su conjunto.
Un vendedor de bienes queda excluido cuando la plataforma facilitó menos de 30 ventas para ese vendedor y la contraprestación total no superó los EUR 2.000 durante el periodo. Deben cumplirse ambas condiciones. Si se supera cualquiera de los dos umbrales (una trigésima venta, o un euro por encima de EUR 2.000), el vendedor pasa a ser comunicable durante todo el año. Esta exclusión se aplica únicamente a la venta de bienes; no existe un umbral de minimis equivalente para el alquiler, los servicios o el transporte.
No todo negocio que parece un intermediario es un Operador de Plataforma Obligado a Comunicar Información. DAC7 excluye a los operadores cuya función no equivale a facilitar una actividad pertinente por una contraprestación conocida.
Tres funciones suelen quedar fuera de la definición de plataforma a efectos de DAC7. En primer lugar, los negocios cuya única actividad es el procesamiento de pagos en relación con una actividad pertinente (procesadores de pagos) no son plataformas obligadas a comunicar información por ese solo hecho. En segundo lugar, las plataformas que se limitan a anunciar o publicitar una actividad pertinente, sin ningún paso posterior hacia una transacción, quedan excluidas. En tercer lugar, las plataformas que se limitan a redirigir o transferir usuarios a otra plataforma quedan excluidas. La línea divisoria está en si usted facilita la transacción y ve la contraprestación, o simplemente anuncia o procesa un pago. Como estas exenciones están redactadas de forma restrictiva, confirme su clasificación exacta con arreglo a la Ley 105(I)/2023 antes de concluir que está fuera del ámbito de aplicación.
Una plataforma también puede tener la consideración de Operador de Plataforma Excluido cuando, por la naturaleza de su modelo de negocio, nunca tiene Vendedores Comunicables, por ejemplo porque todos sus vendedores se acogen a una categoría excluida. Tal operador puede quedar liberado de la obligación de comunicar información, pero debe poder acreditar esa situación ante el Departamento Fiscal, de modo que el análisis debe documentarse en lugar de darse por supuesto.
Una plataforma obligada a comunicar información debe recopilar y comunicar un conjunto de datos definido respecto de cada Vendedor Comunicable. Los datos se dividen en la identificación del vendedor, las cifras financieras y de contraprestación desglosadas por trimestre, y datos adicionales para los alquileres de inmuebles.
Respecto de cada vendedor, la plataforma comunica el nombre, la dirección principal, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la jurisdicción que lo expidió, el número de IVA cuando esté disponible, y la fecha de nacimiento en el caso de las personas físicas o el número de registro mercantil en el de las entidades. Acertar con el NIF es fundamental, porque todo el régimen funciona cotejando los datos de la plataforma con un registro de contribuyentes.
La plataforma comunica, respecto de cada trimestre del periodo objeto de comunicación, la contraprestación total pagada o abonada al vendedor, el número de actividades pertinentes a las que se refiere la contraprestación, el identificador de la cuenta financiera utilizada para el pago, y cualquier comisión, honorario o impuesto que la plataforma haya retenido o cobrado. La granularidad trimestral permite a las autoridades fiscales contrastar las cifras con las declaraciones periódicas.
Cuando la actividad pertinente sea el alquiler de bienes inmuebles, la plataforma comunica información adicional respecto de cada inmueble anunciado: la dirección, el número de registro de la propiedad o su equivalente cuando esté disponible, y el número de días que el inmueble estuvo alquilado durante el periodo, junto con el tipo de anuncio. Esto es lo que permite a una autoridad cotejar los ingresos por alquiler declarados por un anfitrión con la ocupación real.
DAC7 no permite a las plataformas comunicar cualesquiera datos que casualmente consten en sus archivos. Los operadores deben aplicar la diligencia debida para recopilar la información exigida del vendedor y cerciorarse de que es fiable, completando ese ejercicio antes del 31 de diciembre del periodo objeto de comunicación.
La plataforma debe recabar los datos de identificación anteriores y aplicar después comprobaciones de razonabilidad, utilizando los registros de que disponga (incluidos los procedentes de otros procesos de AEOI o de prevención del blanqueo de capitales) para confirmar que la información es verosímil y coherente. Cuando un vendedor no facilite los datos exigidos tras dos recordatorios, la plataforma debe, transcurrido un periodo de espera definido, o bien cerrar la cuenta del vendedor o bien retener el pago hasta que se aporte la información. La diligencia debida no es, por tanto, un formulario puntual, sino un proceso exigible con consecuencias para el vendedor.
La diligencia debida sobre los vendedores debe completarse antes del 31 de diciembre del periodo objeto de comunicación, con antelación al plazo de comunicación de enero. Respecto de los vendedores que ya figuren en la plataforma, los operadores pueden basarse en la diligencia debida completada en periodos anteriores dentro de los límites que permite la ley, pero los nuevos vendedores deben someterse a diligencia debida dentro del periodo en que se incorporan.
Las comunicaciones deben presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al periodo objeto de comunicación, y el periodo objeto de comunicación es el año natural. Así, el periodo de 2025 se comunica antes del 31 de enero de 2026, el periodo de 2026 antes del 31 de enero de 2027, y así sucesivamente. Anote esta fecha junto con sus demás presentaciones utilizando el calendario de cumplimiento y plazos de presentación de sociedades en Chipre para 2026.
La fecha del 31 de enero es el plazo legal fijo, que corre en paralelo con la exigencia a escala de la UE de que el primer intercambio se produjera antes del 31 de enero de 2024. Una presentación efectuada después del plazo se considera fuera de plazo y puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la N.105(I)/2023.
Chipre ha mostrado disposición a prorrogar el plazo en la práctica. Para el primer año objeto de comunicación (el periodo de 2023), el Departamento Fiscal de Chipre trasladó el plazo del 31 de enero de 2024 al 16 de febrero de 2024. Fue una concesión puntual para el ciclo inaugural, no una regla permanente, por lo que los operadores nunca deben planificar contando con una prórroga. Confirme siempre el plazo del ciclo vigente con el Departamento Fiscal.
El registro y la presentación se realizan a través del Portal Government Gateway (CY Login). Un Operador de Plataforma Obligado a Comunicar Información completa primero el Registro de Operador de Plataforma y, a continuación, presenta sus datos anuales en forma de archivos XML con arreglo al esquema estándar de la OCDE.
El Departamento Fiscal publica una Guía del Usuario de Registro y Presentación de Datos de DAC7 que expone los pasos del portal. El registro es la puerta de entrada: sin él no puede presentar, y un operador que debería haberse registrado y no lo hizo queda expuesto por partida doble.
Los datos deben presentarse en el esquema XML estándar de la OCDE, no en una hoja de cálculo de formato libre. Las plataformas con volúmenes significativos de vendedores suelen automatizar la generación del esquema a partir de sus sistemas internos. Reserve tiempo para validar el XML frente al esquema antes del plazo, porque los archivos rechazados que se corrigen después del 31 de enero cuentan como fuera de plazo.
Se aplican sanciones administrativas conforme a la Ley 105(I)/2023 por no registrarse, por la comunicación fuera de plazo, incompleta o ausente, y por incumplimientos de la diligencia debida. El mecanismo de escalada y, en última instancia, la revocación del registro están previstos en la ley, pero las cifras exactas en euros deben confirmarse para su situación concreta en lugar de darse por supuestas a partir de resúmenes secundarios.
La Ley de 2023 de Cooperación Administrativa en el Ámbito de la Fiscalidad (de Modificación), N.105(I)/2023, contempla sanciones administrativas para toda la gama de infracciones. Las fuentes secundarias publicadas no indican de forma coherente los importes exactos, por lo que la cifra concreta aplicable a una comunicación fuera de plazo o ausente debe verificarse frente al texto de la ley o frente al decreto pertinente del Departamento Fiscal, con un asesor chipriota, antes de que usted se base en ella.
Más allá de las sanciones pecuniarias, el mecanismo de ejecución de base directiva es aquí el que golpea con más fuerza: cuando el incumplimiento continúa tras dos recordatorios del Estado miembro de registro, el registro de DAC7 del operador de plataforma se revoca de forma permanente. Para un mercado que depende de operar legalmente en la UE, perder su registro es un resultado bastante más grave que una multa fija.
Los vendedores no son sujetos pasivos. Un vendedor que ignora las solicitudes de los datos exigidos se enfrenta al cierre de la cuenta o a la retención de pagos por parte de la plataforma tras el proceso de recordatorios. Eso otorga a las plataformas una palanca práctica, pero también significa que los vendedores deben responder con prontitud a las solicitudes de DAC7 de una plataforma, en lugar de tratarlas como opcionales.
Utilice esto como una primera autoevaluación y, a continuación, solicite asesoramiento sobre las zonas grises.
DAC7 premia a los operadores que aciertan pronto con la clasificación y penaliza a quienes lo dejan al azar. En Philippou Law Firm evaluamos si su plataforma es un Operador de Plataforma Obligado a Comunicar Información con un punto de conexión con Chipre, aplicamos las exclusiones de vendedor y de operador a su modelo de negocio real, y confirmamos sus obligaciones de registro, diligencia debida y comunicación conforme a la Ley 105(I)/2023. También verificamos el plazo vigente y su exposición concreta a sanciones, coordinamos el registro en el Government Gateway y la presentación del XML, y alineamos su posición en materia de DAC7 con su cumplimiento más amplio en materia de IVA, societaria y de titularidad real. Si gestiona un mercado, una web de reservas o una plataforma de economía colaborativa con conexión con Chipre o la UE, contacte con nosotros para una revisión de DAC7 delimitada antes del próximo ciclo de comunicación.
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